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CARUGATI, NORA Y OTROS c/ AGUA Y NERGIA ELECTRICA s/RECLAMOS VARIOS

Las actoras promovieron demanda por cobro de la compensación sustitutiva por rebaja de tarifas de energía eléctrica y gas. La Cámara Federal de Rosario revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, disponiendo la liquidación del monto correspondiente y aplicando intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA; además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nora Rosa Carugati; Amelia Nelly Bufi; Norma Nilda Chiapero; Dora Josefina Eyherabide; Modesta Mavelia Gallina; Selva Elsa Gambini; Susana Carolina González; María Carmen Guillaumet; Petrona Cenovia Lucero; Rosa Haydee Martín (cónyuges supérstites de ex agentes de la demandada). Demandado: Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (hoy liquidada y representada por la Dirección de Consolidación de Deudas) y/o Estado Nacional. Objeto: Cobro de pesos correspondiente a la compensación mensual sustitutiva por rebaja de tarifas por consumo de energía eléctrica y gas, cuya percepción fue dejada sin efecto unilateralmente por la demandada (energía desde 1/6/1994; gas desde 1/4/1993). Decisión: Se revocó la resolución del 26/04/2023 y se hizo lugar a la demanda en los términos de los considerandos; se ordenó la práctica de la liquidación por perito, se aplicarán intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA desde la exigibilidad de cada suma hasta su pago, se impusieron las costas a la demandada vencida en ambas instancias y se regularon honorarios (35% para la parte actora ante la Alzada y 30% para la demandada de lo que se regule en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La Convención Colectiva de Trabajo no fue modificada, ni por vía convencional y tampoco por vía normativa, durante el período aquí reclamado, subsistiendo el beneficio acordado y resultando indiferente la liquidación y disolución de la empresa obligada, en tanto respecto a esta última no hubo ley que la derogara..." "La parte actora percibía una 'compensación sustitutiva de rebajas de tarifas' ... conforme al artículo 12, inciso 4.2 de la Resolución 1515/83, los trabajadores jubilados que fueran titulares de uno o ambos servicios estaban incluidos como destinatarios de las bonificaciones referidas y en tal caso debían percibirlas 'sin incidencia ni reducción alguna'." "En una cuestión como la aquí planteada, que involucra derechos adquiridos ... resulta inadmisible hablar de derogación tácita, como así concebir a las normas referentes a la reestructuración del Estado, y a las de Emergencia, como un nuevo orden con virtualidad para derogar sin más o permitir desconocer beneficios dispuestos en una Convención Colectiva." Asimismo, el tribunal decidió sobre prescripción: "habiendo sido iniciada la causa el 28 de mayo de 2014, los períodos que quedan comprendidos en el presente reclamo son los que se devengaron a partir del mes de mayo del año 2012, encontrándose los anteriores prescriptos."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia que modifique la solución de la mayoría; la Dra. Silvina Andalaf Casiello se abstuvo de emitir voto por lo previsto en el art. 125, segundo párrafo de la Ley 18.345, y el Dr. Aníbal Pineda adhirió al voto del Dr. Barbará.

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