R, M S Y OTROS c/ H U A DE P s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamo por mala praxis obstétrica por parálisis braquial y perjuicios derivados. La Cámara Civil —Sala L— confirmó la responsabilidad de la institución, modificó la condena elevando la incapacidad física de la menor a $30.000.000, el daño moral de la menor a $20.000.000 y el daño moral de los progenitores a $15.000.000, y confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
M S R y E V L, por sus propios derechos y en representación de su hija menor C L.
¿A quién se demanda?
Asociación Civil de Estudios Superiores (ACES), propietaria del Hospital Universitario Austral; y SMG Group (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica obstétrica —parálisis braquial obstétrica de la niña C L—, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos médicos/farmacéuticos y tratamiento psicoterapéutico para los progenitores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia respecto de la responsabilidad de la demandada y, en cuanto a la cuantificación, modificó la condena: confirmó el rechazo del daño psicológico como faceta de la incapacidad sobreviniente; elevó la reparación del aspecto físico de la incapacidad sobreviniente de C L a $30.000.000 (valores al 8/11/2024); elevó el daño moral de C L a $20.000.000; elevó el daño moral de los progenitores a $15.000.000 (conjuntamente y por partes iguales); confirmó $1.500.000 para tratamiento psicoterapéutico conjunto de los progenitores y $1.000.000 por gastos médicos/farmacéuticos/traslado; fijó intereses: 8% anual desde la fecha del nacimiento hasta el 8/11/2024 y desde entonces la tasa activa cartera general (BNA) hasta el pago; y dispuso capitalización de intereses en la liquidación judicial si mediare intimación y mora (art. 770 inc. c CCCN). Confirmó demás pronunciamientos impugnados y puso las costas de Alzada a cargo de la demandada y su aseguradora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
1) Conclusiones de la perito designada de oficio (obstetricia): “La altura uterina registrada al ingreso de 34 cm (normal para las 39 semanas de edad gestacional) es incompatible con el resultado neonatal el cual arrojó un peso de nacimiento de 4187g considerándose incorrecta la medición realizada”. “En la internación de la actora en trabajo de parto, ambos elementos: la no estimación del peso ecográfico fetal extrapolado a la fecha del parto y la medición de la altura uterina considerada incorrecta por ser incompatible con los resultados neonatales, impidieron la valoración de alerta sobre sospecha de macrosomía fetal en el caso de autos”. “Es altamente probable en una paciente sin partos previos, con sospecha feto macrosómico, la dificultad del descenso del polo cefálico por el canal del parto, elemento de alerta a evaluar en la decisión de definir un cambio de estrategia obstétrica y finalizar mediante una cesárea.” (citas textuales del dictamen pericial y del voto).
2) Propuesta de la Sala sobre montos (IX. CONCLUSIÓN): “propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada en los siguientes términos: 1) Confirmar el rechazo de la faceta psicológica de la incapacidad sobreviniente y elevar a $ 30.000.000, a valores vigentes al 8/11/2024, la reparación del aspecto físico de la incapacidad sobreviniente a favor de C L 2) Elevar a $ 20.000.000, a valores vigentes al 8/11/2024, el resarcimiento del daño moral a favor de C L. 3) Elevar a la suma de $ 15.000.000, a valores vigentes al 8/11/2024, la reparación del daño moral a favor de los progenitores en conjunto y por partes iguales. 4) Disponer que en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago. 5) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada a la demandada y su aseguradora, quienes resultan vencidas en esta instancia (arts. 68, primera parte y 69 del Código Procesal). Así voto.” (transcripción literal del considerando de conclusión y del dispositivo final reproducido por el Acuerdo).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los magistrados de Sala votaron en el mismo sentido.
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