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C O DE LA R A SA c/ I , C E Y OTROS s/CONSIGNACION

La actora promovió acción de consignación de alquileres por incertidumbre sobre la titularidad del crédito. La Cámara rechazó los agravios y confirmó la sentencia de primera instancia que denegó la consignación por falta de integridad y puntualidad en los depósitos, ordenando nueva liquidación con inclusión de períodos hasta septiembre de 2019 e intereses según lo fijado.

Consignacion Contrato de locacion Integridad del pago Intereses moratorios Incertidumbre sobre acreedor Art. 904 ccycn Confirmacion Costas Liquidacion Restitucion de la tenencia


¿Quién es el actor?

C O DE LA R A S.A. (actora/consignante).
- Demandados: C E I, M I I, S B I, J M, Á L I, S N I, M L F, R I, C P F, E R F, I I de F (codemandados/locadores y copropietarios).
- Objeto de la demanda: acción de consignación de pagos de cánones locativos referida a contrato de locación sobre unidad funcional Av. San Martín 6354, UF 1; se reclama que la consignación produzca efecto extintivo frente a la incertidumbre sobre quién es acreedor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron íntegramente los agravios de la actora, se declaró la deserción del recurso en el aspecto señalado y se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide. Con costas de alzada al apelante. (Texto del decisorio: ver sección 0).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "a tenor de lo normado por el art. 904 del CCyCN, antes art. art. 757 del Código Civil, cuando existe incertidumbre sobre la persona del acreedor, es decir, si el deudor tiene una duda razonable respecto de quién es el titular del crédito, se encuentra habilitado para consignar. 'Quien paga mal paga dos veces' de allí que es razonable que el deudor diligente extreme sus esfuerzos para cerciorarse respecto de la titularidad del crédito y, en caso de duda, puede recurrir a esta vía (ver Silvia Tanzi y Juan Papillú en Lorenzetti, Ricardo Luis: “Código Civil y Comercial de la Nación, Explicado. Doctrina
- Jurisprudencia”, t. I, p. 308)." "El tema es que ante ello, si bien el pago por consignación no es obligatorio sino opcional, es claro que en una situación como la suscitada en la especie, ese era el camino más apto para obtener la liberación, pues mientras el obligado no cumpla, mantiene su calidad de deudor. De ahí que la conducta diligente... es el pago en los términos que bien se indican en la sentencia apelada, esto es, con los intereses, devengados desde el vencimiento de cada período..." "Queda sin refutar el verdadero pilar sobre el que el juez edifica la solución a la que arriba, cuando señala que está claro que el pago no respeta el principio de integridad, ya que el importe no alcanzó a la totalidad de los períodos en los que la actora se mantuvo en la tenencia del bien, y no incluyó los intereses moratorios de algunos períodos... En consecuencia, la postura sostenida en esta Alzada no puede ser receptada..."
- Observaciones sobre la decisión: el tribunal coincidió con la valoración de la primera instancia en cuanto a que la consignación no cumplió los requisitos de integridad (no se alcanzaron todos los períodos y faltaron intereses moratorios desde noviembre de 2018) y de puntualidad (depósitos hasta agosto de 2019 pese a que la tenencia se restituyó en septiembre de 2019), por lo que la consignación no produce efecto liberatorio. Además se confirmó la modificación aplicada por el juez de grado respecto de la tasa de interés moratorio.

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