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A, S A c/ E Q SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora reclamó daños y perjuicios por lesiones tras una frenada brusca en un colectivo de la Línea 98. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación por considerarse insuficiente la prueba sobre la ocurrencia del hecho y la relación causal con las lesiones.

Danos y perjuicios Transporte publico Responsabilidad del transportista Carga de la prueba Art. 377 cpr Testimonio unico Frena brusca Confirmacion de sentencia Ley 24.240 Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S. A. A. (actora, identificada como Acosta en el relato). Demandado: Empresa EXPRESO QUILMES S.A. (E Q S.A.) y otros/aseguradora vinculada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por lesiones sufridas, que la actora atribuye a una frenada brusca del colectivo (Línea 98, interno 81) el 20/05/2022; se invocan los arts. 1280, 1286 y 1757 del CCyCN y normativa de defensa del consumidor. Decisión: Se rechazaron los agravios de la actora y se confirmó la sentencia de grado en todos sus términos, con costas de Alzada al recurrente. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre normativa aplicable y prueba de la calidad de pasajera: “[a]l haber sido invocada la ocurrencia de un daño en circunstancias en las que la actora viajaba en una unidad de transporte público de pasajeros, resulta de aplicación lo normado por el artículo 1280 del Código Civil y Comercial, el que torna aplicables las previsiones de los artículos 1286 y 1757 del mismo texto legal”.
- Sobre la carga de la prueba y su incumplimiento por la actora: “En definitiva, el magistrado consideró que la actora no cumplió con la carga procesal que impone el art. 377 del Cód. Procesal; por lo que rechazó la demanda.”
- Valoración testimonial y conclusiones probatorias: “En el caso, la única prueba con que contamos respecto del infortunio por el cual reclama la actora es el testimonio anteriormente citado... Pero, aún si se atribuyera plena eficacia probatoria al testimonio del Sr. C
- lo cual no sucede en el caso-, no surge con claridad que la accionante haya sido de las personas que se golpearon a raíz de la frenada... Y, cabe destacar que el relato del testigo resulta contradictorio con lo expuesto por la propia actora... Estas gruesas incoherencias no son gratuitas.”
- Síntesis decisoria: “Entonces, ante la deficiencia probatoria en que incurrió la parte actora, quien no cumplió con la carga que establece el art. 377 del Cód. Procesal... llego al convencimiento de que los endebles argumentos impugnativos traídos a esta instancia revisora carecen de la necesaria aptitud convictiva para acreditar los supuestos errores que se achacan a la sentencia apelada.”
- Sobre costas: se impusieron “costas de Alzada al recurrente (conf. art. 68 del Código Procesal).” Voto en disidencia (resumen del voto de la Dra. Pérez Pardo): la Dra. Pérez Pardo disintió y sostuvo que la prueba disponible (declarante C.J.C., tarjeta SUBE que acredita viaje y el informe pericial que diagnostica cervicalgia con contractura) era suficiente para modificar la sentencia y atribuir responsabilidad objetiva a la empresa transportista conforme a la obligación de seguridad y normativa de defensa del consumidor. Señaló que la ausencia de eximentes por parte de la demandada y la verosimilitud del testimonio justificaban la revocación. Al ser voto minoritario, dicha postura no integró la decisión de la Cámara.

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