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VITO, VIVIANA ANDREA Y OTRO c/ CROGNALE, DANIELA MABEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre una moto y un automóvil; la Cámara modificó la sentencia elevando las reparaciones por incapacidad psicofísica a $23.200.000 y por daño espiritual a $11.600.000, precisó el alcance de la cobertura asegurativa y ajustó los réditos sobre el capital de condena, confirmando el resto de la sentencia apelada.

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¿Quién es el actor?

Viviana Andrea Vito y otro (actores; el damnificado principal es Ulises Ezequiel Ferreyra).
- Demandada: Daniela Mabel Crognale y su aseguradora (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Pretensión resarcitoria por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 20/8/2021 entre una motocicleta conducida por Ferreyra y el vehículo de la demandada; se reclamaron incapacidad psicofísica, gastos médicos y psicoterapéuticos, daño espiritual, daños materiales y límites de cobertura del seguro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo apelado elevando las reparaciones por incapacidad psicofísica a $23.200.000 y por daño espiritual a $11.600.000; precisó el alcance de la cobertura asegurativa y modificó los réditos sobre el capital de condena; confirmó el resto de la sentencia apelada en lo impugnado e impuso las costas de alzada a la demandada y a su aseguradora. Se adecúan además los honorarios conforme art. 279 CPCCN y ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la atribución de responsabilidad y causalidad: “para ello corresponde acudir a lo previsto por el tándem conformado por los arts. 1757/8 y 1769 CCyCom. que contemplan la responsabilidad concurrente del dueño y guardián por daños causados por el riesgo o vicio de las cosas, que determinan la aplicabilidad de las reglas de la ‘causalidad adecuada’…”. Asimismo, respecto de la mecánica del siniestro se consideraron los informes periciales que describen el contacto mutuo de ambos rodados y no acreditan que el actor circulara a excesiva velocidad (art. 1736 in fine CCyCom.; art. 377 del rito), por lo que la propuesta fue confirmar la atribución de responsabilidad. 2) Cuantificación de la incapacidad psicofísica: “Se calcula una Incapacidad Total: 24% …” y la Sala sostuvo que “propongo fijar por la comprobada lesión psicofísica permanente la suma de $23.200.000 (comprensiva de los gastos de tratamiento médico futuro) así como confirmar la ya estipulada para afrontar los gastos de psicoterapia (art. 165 del rito).” La Sala enfatiza que al cuantificar debe considerarse el régimen de reparación de riesgos del trabajo como pauta orientadora (cita CSJN in re “Grippo, Guillermo y otros c/ Campos, Enrique s/ Ds. y Ps.”). 3) Sobre el daño espiritual: “propongo fijar por este concepto la suma de $11.600.000 (art. 165 CPCCN).” La Sala recuerda que el daño espiritual tutela “los sentimientos o afecciones legítimas” y que “el monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas” (art. 1741 CCyCom.), citando doctrina y precedentes de la CSJN. 4) Respecto de la cobertura asegurativa y los intereses: la Cámara confirmó que “el límite de cobertura… deberá ser actualizado a la fecha del efectivo pago según los parámetros que fije la S.S.N.” y sostuvo que “los intereses se encuentran fuera del alcance del monto establecido en la póliza, toda vez que resulta equitativo que el asegurador deba los intereses dado que se halla en mora.” Sobre la tasa aplicable, la Sala confirmó la aplicación de tasa activa del BNA desde la sentencia de primera instancia y previó la aplicación de doble tasa activa para el supuesto de incumplimiento ulterior.
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; el voto que propone las modificaciones fue adherido por los Dres. Caia y Scolarici y el Acuerdo resolvió conforme a ese voto.

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