SWISS MEDICAL SA c/ EMPRESA DE TRANSPORTE MICROOMNIBUS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La señora Fangling Wang reclamó daños y perjuicios por haber sido atropellada por un colectivo; Swiss Medical reclamó el reembolso de gastos médicos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a ambas demandas: condenó a Empresa de Transportes Micrómnibus Sáenz Peña S.R.L. (y a Mutual Rivadavia en garantía) a pagar $6.504.000 a Wang y $2.577.426,26 a Swiss Medical, con intereses, costas y regulación de honorarios, y atribuyó responsabilidad objetiva a la empresa.
¿Quién es el actor?
Fangling Wang (proceso principal) y Swiss Medical S.A. (proceso acumulado).
¿A quién se demanda?
Empresa de Transportes Micrómnibus Sáenz Peña S.R.L.; citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Reclamo de resarcimiento por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 1/7/2021 (peatón embestida por interno 28, dominio AE445VZ) y cobro de sumas por prestaciones médicas (Swiss Medical).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Wang y a la de Swiss Medical. Condeno a la Empresa de Transportes Micrómnibus Sáenz Peña S.R.L., junto con Mutual Rivadavia en garantía (art. 118 Ley 17.418), a pagar a Wang la suma de $6.504.000 con más intereses moratorios y costas; y a pagar a Swiss Medical $2.577.426,26 con más intereses y costas. Se regulan honorarios profesionales conforme a la sentencia. Asimismo, se tuvo por incorporados a los autos elementos de la causa penal y se consideró que la suspensión del juicio a prueba en sede penal no afecta la determinación de la responsabilidad civil.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Según lo establecido en el art. 76 quater del Código Penal, la suspensión del juicio a prueba hace inaplicables al caso las reglas de prejudicialidad, por lo que carece de efectos sobre la determinación de la responsabilidad civil; no así los elementos de prueba incorporados a la causa penal."
"Las imágenes evaluadas en la causa penal son elocuentes en cuanto a que la señora Wang cruzaba por la senda peatonal cuando el colectivo no detuvo la marcha hacia ella. Mientras que la conducta de la víctima se ajustaba a los requerimientos establecidos en el artículo 6.12.3 de la ley 2148, el conductor del transporte violó el deber, establecido en el art. 6.7.1. de ese cuerpo normativo, de ceder al paso a los peatones que crucen por la senda peatonal o zonas destinadas a tal fin."
"Lo expuesto determina que corresponda atribuir a la empresa de transportes demandada, por responsabilidad objetiva (art. 1758 del CCCN), la obligación de resarcir las consecuencias reclamadas y acreditadas por la demandante que sean derivación causal adecuada del hecho."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia relevantes en la parte dispositiva; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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