FRINO, MATIAS ALEXANDER c/ SAGANIAS, HECTOR RAUL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Aseguradora citada en garantía impugnó la sentencia de la Cámara en autos por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara rechazó tanto el recurso de inconstitucionalidad como el recurso extraordinario interpuesto por Paraná SA de Seguros, por improcedentes y sin configuración de arbitrariedad, con costas a la recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FRINO, MATIAS ALEXANDER.
Demandado: SAGANIAS, HECTOR RAUL (con citación en garantía de Paraná SA de Seguros).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
Decisión: La Cámara desestimó el recurso de inconstitucionalidad deducido por la citada en garantía Paraná SA de Seguros y rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la misma, imponiendo las costas a la recurrente vencida y devolviendo el expediente a la instancia de grado para su prosecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. La citada en garantía 'Paraná SA de Seguros' interpone 'recurso de inconstitucionalidad' -que no se encuentra previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que rige este proceso
- contra la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 18 de febrero de 2025... Consecuentemente, corresponde desestimar el planteo bajo estudio, con costas por su orden en ausencia de bilateralización (conf. art. 68 y 69 del CPCCN)."
"IV. En cuanto concierne a la materia bajo análisis, es menester señalar que esta Sala no desconoce que si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad en las resoluciones judiciales, ello no exime a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, 'prima facie' valorada, cuenta con fundamentos suficientes en los agravios vertidos para dar sustento a la invocación de un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad... En tal sentido 'se exige que haya una relación directa entre la cláusula constitucional invocada y el problema debatido, la cual sólo existe cuando la solución de la causa requiere de la necesaria interpretación del precepto constitucional aludido' (Fallos 322:1888 (1999), esp. P.1897...)."
"V. Por otra parte, del pronunciamiento de este tribunal cuya razonabilidad descalifica el recurrente no surgen desaciertos que permitan tacharla de arbitraria o afirmar que ha sido emitida sobre la base de la mera voluntad de los magistrados votantes... Es que el pronunciamiento atacado no da una respuesta meramente dogmática y formularia, desprovista de todo desarrollo argumentativo racional, habida cuenta que satisface la exigencia constitucional de adecuada fundamentación, constituyendo la derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la resolución reflejada corresponde al acuerdo de la Sala.
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