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BARRERA, VICTORIA c/ FIDEICOMISO INMOBILIARIO KART Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó restitución de sumas y daños por incumplimiento de boleto de compraventa vinculado a un fideicomiso inmobiliario. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: rechazó la condena personal contra Carlos A. Bavio y dejó la condena solo a cargo del Fideicomiso Inmobiliario Kart, confirmando el resto y reasignando costas conforme al principio de la derrota.

Fideicomiso Fiduciario Responsabilidad limitada Separacion patrimonial Boleto de compraventa Danos y perjuicios Costas Recurso de apelacion Principio de la derrota Art. 279 cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Victoria Barrera. Demandado: Fideicomiso Inmobiliario Kart y Carlos Alberto Bavio (en su calidad de fiduciario y en su carácter personal). Objeto: Restitución de sumas abonadas y daños y perjuicios por incumplimiento de boleto de compraventa celebrado el 14/12/2011 por la adquisición del “departamento 2 b” del emprendimiento “Palm Boulevard Residencias” (precio U$S 93.516), entre otros rubros. Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto rechazó la demanda entablada contra Carlos Alberto Bavio por su intervención personal en el contrato y dejó la condena únicamente a cargo del “Fideicomiso Inmobiliario Kart”; readecuó las costas de primera instancia; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; dispuso la imposición de costas de Alzada conforme a la intervención fiduciaria y personal del Sr. Bavio; y diferió la adecuación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En síntesis, por todo lo que llevo dicho, entiendo que el fiduciario debe responder exclusivamente con los bienes fideicomitidos, sin que se halle comprometido su patrimonio personal." "Al respecto, aclaro que no es suficiente para acreditar la culpa del fiduciario la mera circunstancia de que el emprendimiento haya fracasado, ni mucho menos que hubiera omitido rendir cuentas de su gestión." "Por tanto, en relación a la actora, el fiduciario es el único deudor de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa... las deudas asumidas por el Sr. Bavio con la Sra. Barrera … comprometieron al primero en tanto fiduciario del fideicomiso, y … tienen como garantía común de su crédito el patrimonio fideicomitido." (Se consignan además las razones vinculadas a la aplicación del régimen del fideicomiso y la separación patrimonial conforme arts. 6, 11, 14, 16 y 17 de la ley 24.441 y normas del Código Civil aplicables; y la valoración de la insuficiencia probatoria para atribuirle responsabilidad personal al fiduciario.)
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los votos conformaron la solución expuesta en la parte resolutiva.

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