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GONZALEZ FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL c/ MICROOMNIBUS CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A.T.C.I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico a $7.500.000 y aumentó el daño moral a $3.800.000, confirmando lo demás.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Intereses moratorios Costas de alzada Pericia medico-legal Sentencia de camara Reduccion y aumento de rubros Aseguradora citada en garantia


¿Quién es el actor?

Miguel Ángel González Fernández.
- Demandados: Daniel Eulalio Valdez y Micrómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.I. (y la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito del 5/4/2016) por lesiones, incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral y daño material (reparación de motovehículo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada reduciendo la suma reconocida por “incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico” a Pesos Siete Millones Quinientos Mil ($7.500.000) y elevando la indemnización por “daño moral” a Pesos Tres Millones Ochocientos Mil ($3.800.000); confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue objeto de agravios; impuso las costas de Alzada a la aseguradora citada en garantía y difirió la regulación de honorarios hasta la regulación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Tal como lo he venido sosteniendo en mis más de treinta años de ejercicio de la judicatura... este rubro está dirigido a establecer la pérdida de potencialidades futuras, causadas por las secuelas permanentes y el resarcimiento necesario para la debida recuperación, teniendo fundamentalmente en cuenta las condiciones personales del damnificado...” (fundamentos sobre la valoración de la incapacidad sobreviniente y criterio flexible, aceptando la relevancia pero no la rigidez de porcentajes periciales). 2) “En virtud de todo lo hasta aquí expuesto y recurriendo a precedentes análogos... estimo que el monto determinado por la a quo resulta elevado para enjugar esta partida. Por tales motivos propondré su reducción a Pesos Siete Millones Quinientos Mil ($7.500.000). Así lo voto (art. 165 CPCCN).” 3) “En función de lo expuesto, considerando las condiciones personales del reclamante... recurriendo a antecedentes análogos en los cuales he decidido en la Sala... estimo razonable incrementar el monto otorgado en la anterior instancia a la suma de Pesos Tres Millones Ochocientos Mil ($3.800.000).” 4) Sobre intereses: “En función de lo expuesto, entiendo que desde la fecha del hecho y hasta el momento del efectivo pago, deben calcularse los intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.”
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; los tres vocales adhirieron al proyecto del juez preopinante y el acuerdo es unánime.

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