RAMOS, AGUSTIN ANGEL c/ DE LA CRUZ, MIRTA ELDA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones. La Cámara modificó la sentencia y fijó $11.000.000 por incapacidad física sobreviniente y $3.000.000 por daño moral-lesión estética, confirmando lo demás y imponiendo costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agustín Ángel Ramos.
Demandado: Mirta Elda De la Cruz; citada en garantía: La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29/11/2020, con reclamo de incapacidad sobreviniente, cirugía plástica reparadora/lesión estética, daño moral y otros rubros indemnizatorios; impugnación también sobre la tasa de interés y montos reconocidos en primera instancia.
Decisión: Se modificó la sentencia apelada para fijar $11.000.000 por incapacidad física sobreviniente y $3.000.000 por “daño moral-lesión estética”; se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue motivo de apelación y agravio; se impusieron las costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía; y se adecuaron honorarios conforme lo dispuesto en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo para esos mismos rubros, lo que coadyuvará a arribar a una decisión que -más allá de las particularidades propias de cada régimen indemnizatorio
- no desatienda la necesaria armonía que debe regir en el ordenamiento jurídico cuando no se evidencian razones de entidad para un proceder diferente."
"En función de todo lo expuesto, se propone al Acuerdo: I.
- Se modifique la sentencia recurrida y se fije la suma de pesos once millones ($11.000.000) para enjugar la partida sobre incapacidad física sobreviniente y pesos tres millones ($3.000.000) en concepto de “daño moral-lesión estética”. II.
- Se confirme la sentencia recurrida en todo lo demás que decide y fuera motivo de apelación y agravio, con imposición de costas de alzada a la demandada y citada en garantía por resultar sustancialmente vencidas (art. 68 del Código Procesal y conf. doct. art. 1740 del CCYCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Caia votó y las Dras. Verón y Scolarici adhirieron, conformando la decisión.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: