SOSA MORENO, JUNIO c/ OTERO, SANTIAGO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó la tasa de interés aplicada (8% anual hasta el pronunciamiento y desde entonces la tasa activa del BNA) y confirmó la sentencia apelada en lo demás, imponiendo las costas de Alzada a la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Junior Andrés Sosa Moreno.
Demandado: Santiago Otero; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de una colisión entre una motocicleta y un automóvil, incluyendo incapacidad física, tratamiento psicológico y daño moral; se reclama indemnización ($27.215.173 en primera instancia más intereses y costas).
Decisión: Se modificó el decisorio de primera instancia en lo relativo a la tasa de intereses conforme al considerando V; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue motivo de apelación y agravio; se impusieron las costas de Alzada a la citada en garantía por resultar sustancialmente vencida; se diferirá la regulación de honorarios hasta tanto sean estimados en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la presunción de responsabilidad objetiva y cargas probatorias: “De acuerdo entonces con lo preceptuado por el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, ‘toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva’... En lo que atañe a las eximentes, la norma alude a la causa ajena, que opera en el ámbito de la causalidad adecuada ya que la ruptura total o parcial entre el resultado dañoso y el hecho ilícito exoneran al responsable – también total o parcialmente
- del deber de resarcir.” (texto del considerando III y subsecuentes).
2) Sobre la valoración de la prueba pericial y atribución de responsabilidad: “En este sentido, primeramente, corresponde analizar las constancias de la causa penal instruida... Indagado acerca de la mecánica, refiere que los relatos de ambas partes resultan ser hipótesis viables que no son comprobables con los elementos presentados en autos. Tampoco pudo establecer la velocidad de circulación de los rodados por ausencia de indicios físicos... Se ha dicho que cuando el dictamen del perito se encuentra fundado en principios técnicos o científicos inobjetables y no existe otra prueba que los desvirtúe, la sana crítica aconseja aceptar sus conclusiones...” (texto del considerando IV, análisis probatorio).
3) Sobre la tasa de interés (considerando V), que motivó la modificación: “A partir de lo expuesto, corresponde en la especie que desde el inicio de la mora y hasta este pronunciamiento se calculen los intereses a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; ya que considero así cumplido el principio de la reparación plena (arg. art. 1740 CCCN). Ello, con excepción de las sumas admitidas por ‘reparación del rodado’ y ‘tratamiento psicoterapéutico’ para las cuales se confirma lo dispuesto en la instancia de grado.”
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; las Dras. Scolarici y Verón adhirieron al voto del Dr. Caia y el fallo fue acordado y resuelto conforme al bloque dispositivo.
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