PATERNO, DELFINA c/ CM EMPRENDIMIENTOS SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios y resolución de contrato por incumplimiento en la construcción y entrega de una unidad funcional; solicitó indemnización completa más cláusula penal. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y aplicó la cláusula penal contractual, mantuvo la condena impuesta a CM Emprendimientos S.R.L., y ordenó imponer costas de alzada a la actora por falta de oposición.
¿Quién es el actor?
Delfina Paterno.
- Demandados: CM Emprendimientos S.R.L. y Néstor Ariel Curland.
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios y resolución contractual por incumplimiento en la construcción/entrega de una unidad funcional; restitución de sumas pagadas, pago de $810.870 más la penalidad del 10% anual, suma de U$S 44.700, y otros rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue objeto de la apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado por no haber mediado oposición; se difirió lo relativo a honorarios profesionales para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"En la sentencia dictada el 19 de agosto de 2024, la Sra. Jueza de grado hizo lugar a la demanda promovida por Delfina Paterno y, en consecuencia, condenó a CM Emprendimientos S.R.L. a pagarle a) la suma de $810.870 con más la penalidad del 10% anual pactada hasta el efectivo pago; b) la suma de U$S 44.700 con sus intereses; y c) la restituir la totalidad de las sumas recibidas con fundamento en el contrato junto con los intereses desde que se hizo cada erogación y hasta su efectivo pago. Con costas."
"De ahí que, a mi entender, bien hizo la Sra. Jueza de grado en sujetarse al programa contractual establecido para fijar las partidas por las que prospera la demanda y sus montos ya que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1082 del Código Civil y Comercial, a los efectos de la reparación del daño contractual cuando media cláusula penal ha de estarse a lo previsto a los artículos 790 y siguientes del mismo Código."
"Del artículo 793 del Código Civil y Comercial se desprende que la cláusula penal compensatoria contenida en un contrato sustituye a la indemnización y resulta inmutable para acreedor y deudor aun cuando el acreedor resulte desfavorecido por tener derecho a reclamar una indemnización mayor o el deudor resulte perjudicado por imponérsele una pena superior al monto que le correspondería por el resarcimiento derivado del incumplimiento de la prestación."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los tres votos acompañaron la confirmación.
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