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PIANETTI, GINA c/ AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO SA AVIANCA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La actora demandó a Avianca por incumplimiento contractual reclamando $295.042,80 más daños; solicitó además daño moral y punitivo. El Juzgado hizo lugar parcialmente: condenó a la aerolínea a restituir $295.042,80 con intereses desde el 19/3/2020, rechazó la petición de daño moral y daño punitivo y desestimó la excepción de prescripción.

Pasaje aereo Reembolso Covid-19 Bono Convenio de montreal Ley 27.563 Dano material Dano moral (rechazado) Dano punitivo (rechazado) Intereses desde fecha de vuelo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Gina Pianetti. Demandado: Aerovías del Continente Americano S.A. (Avianca). Objeto: Reintegro de sumas abonadas por tres pasajes y diferencias abonadas por reprogramaciones (total $295.042,80), más intereses, más daño moral ($500.000) y daño punitivo ($2.000.000). Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por Avianca y se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Avianca a pagar a la actora la suma de $295.042,80 con más intereses desde el 19/3/2020; se impusieron las costas a la demandada; se rechazaron las pretensiones de daño moral y daño punitivo; se reguló honorarios conforme la ley 27.423. (Corresponde exactamente con la parte resolutiva transcripta al inicio).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En consecuencia, la imposibilidad exime al deudor de toda responsabilidad por incumplimiento, pero no tiene influencia en restituir las prestaciones recibidas (confr. Rivera Julio C. Medina Graciela, 'Código Civil y Comercial de la Nación comentado' Ed. La Ley, Buenos Aires, 2015, t. IV, p. 1051)." "Ello así, ponderando los desembolsos realizados y que los tickets en cuestión no fueron utilizados en atención a la cancelación de la demandada, ponderando que dicha parte no logró acreditar la imposibilidad de dar una solución satisfactoria a sus necesidades, corresponde hacer lugar al reclamo y admitirse por la suma pretendida de $ 295.042,80." "Sentado ello, cabe considerar que la actora hacen mención al desamparo que vivieron como usuarios ante el incumplimiento de la demandada, pero no pudieron probar el mismo, toda vez que fue relación directa con la emergencia sanitaria por COVID19... En virtud de ello, corresponde el rechazo del rubro aquí peticionado." "En este contexto, no se desprende ninguna acción descalificable, imprudente o negligente por parte de la demandada que haga pensar que exista una manifiesta indiferencia en los derechos e intereses de terceros... Por ende, corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado." "La suma indicada en concepto de daño material relativo a la restitución del precio del pasaje ($ 295.042,80) y finalmente reconocida a favor de la accionante, devengará intereses de acuerdo con la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días. Tales frutos deberán ser calculados a partir del 19/3/2020 (en el caso, la fecha en la que la actora debía viajar originalmente) y hasta el día del efectivo cumplimiento de la condena a dictar."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.

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