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CAGGIANO CALIRI, MARCIO ANTONIO c/ OSDE s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA

Reclamó afiliado contra OSDE por aumentos por franja etaria y reintegro de cuotas indebidas. La Cámara revocó parcialmente la sentencia: declaró prescriptas las cuotas hasta el 21/5/21, hizo lugar al reclamo respecto de las cuotas abonadas desde el 21/5/21 imponiendo reintegro con intereses y retrotracción de las cuotas, y modificó la distribución de costas.

Prescripcion bienal Obligaciones periodicas Medicina prepaga Reintegro Retrotraccion de cuotas Interes desde cobro de factura Ley 26.682 Dano moral Dano punitivo Costas


¿Quién es el actor?

Marcio Antonio Caggiano Caliri (en su carácter de letrado en causa propia).

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: prohibición de aplicar futuros aumentos por edad; adecuación del valor de las cuotas al nivel previo al aumento; reintegro de las sumas cobradas en exceso desde el primer aumento con intereses; daño moral y daño punitivo (art. 52 bis ley 24.240).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia en los términos descritos en la Parte Resolutiva: a) declarar prescriptas las cuotas abonadas hasta el 21/5/21; b) hacer lugar a la acción para las cuotas abonadas posteriormente al 21/5/21 y ordenar el reintegro de las sumas indebidamente cobradas con intereses y la retrotracción del valor de las cuotas conforme los considerandos XI y XIII; c) modificar la imposición de costas de primera instancia y distribuirlas (70% a cargo de la accionada; 30% a cargo del actor). Se confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios. Se dejaron sin efecto los honorarios de primera instancia y se difirió su regulación para cuando exista liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, habiendo transcurrido más de seis (6) años desde la fecha del primer aumento de cuota —ocurrido el 4 de febrero de 2017, con motivo del cumplimiento de los 28 años del actor— hasta la interposición de la presente demanda —el 21 de mayo de 2023—, resulta evidente que han operado los efectos extintivos de la prescripción respecto de aquellas cuotas cuyo vencimiento se produjo antes del 21 de mayo de 2021." "Por consiguiente, no resulta de aplicación la excepción prevista en el artículo 2562 inciso c), debiendo estarse al plazo de prescripción de dos (2) años allí establecido." "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al pedido de la parte actora en lo relativo al reintegro de las sumas cobradas indebidamente y a la retrotracción del valor de las cuotas a los valores previos, y en virtud de lo dispuesto por la normativa citada y lo mencionado precedentemente, bien que teniendo en cuenta el período que fue declarado prescripto." Sobre daño moral y punitivo (disidencia no aplicable, párrafo que fundamenta rechazo): "Así las cosas, no alcanzo a vislumbrar en el sub examine la angustia y la incertidumbre que pudo haber generado la situación en autos en la persona del accionante. Es por ello que considero improcedente la indemnización del daño moral solicitado por el accionante." y "no encuentro configurado ese grave curso de acción necesario para declarar procedente [el daño punitivo], por lo que propongo al Acuerdo confirmar el rechazo del daño punitivo."
- Votos y disidencias: El voto que integra el Acuerdo fue el del Dr. Juan Perozziello Vizier, al que adhiere la Dra. Florencia Nallar. El juez Fernando A. Uriarte no intervino por hallarse en uso de licencia.

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