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ORGANIZACION VERAZ SA c/ OPEN DISCOVERY SA s/CESE DE USO DE MARCA

Organización Veraz demandó por cese de uso indebido de las marcas VERAZ y ORGANIZACIÓN VERAZ y por daños por competencia desleal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó parcialmente la sentencia de grado, declaró además la existencia de un acto de competencia desleal y elevó la indemnización a $3.336.468 más accesorios.

Marcas Competencia desleal Adwords Palabras clave Dilucion Indemnizacion $3.336.468 Publicidad en internet Ley 22.362 Presuncion de dano Camara nacional de apelaciones en lo civil y comercial federal


¿Quién es el actor?

Organización Veraz S.A.

¿A quién se demanda?

Open Discovery S.A.
- Objeto de la demanda: Cesación en el uso indebido de las marcas “VERAZ” y “ORGANIZACIÓN VERAZ” (y signos confundibles) como palabras clave en el servicio de enlaces patrocinados Google Adwords; y reclamo de indemnización por daños y competencia desleal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: además de confirmar la infracción marcaria, declaró que Open Discovery S.A. incurrió en un acto de competencia desleal y elevó el monto indemnizatorio a $3.336.468 con más accesorios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En suma, teniendo en consideración todo lo hasta aquí ponderado, tengo por cierto que la demandada utilizó las denominaciones marcarias 'veraz' y 'organización veraz' de la actora como 'palabras clave' en el servicio de enlaces patrocinados Adwords de Google sin su autorización como estrategia publicitaria para posicionarse en el mercado de informes crediticios donde ambas son competidoras –lo que, reitero, está fuera de controversia–, y que ese uso configuró una infracción marcaria. Ello así, desde que generó –o es causa adecuada para generar– una probabilidad cierta de asociación o vinculación por parte del público consumidor de los servicios de Discovery con los que ampara la marca notoria de la actora, con la consecuente dilución de su distintividad y los demás perjuicios que ello conlleva. Lo que coloca a la estrategia comercial de la actora como un aprovechamiento ilícito del prestigio y esfuerzo ajeno, conclusión a la que arribo luego del análisis desplegado en sintonía con las pautas delineadas en el fallo de la Corte Suprema (tanto en la mayoría como en la minoría)." "Al respecto, debo recordar que reiteradamente se ha puesto de resalto la notoria dificultad que existe a la hora de establecer la relación causal entre el uso indebido de marcas ajenas y los daños derivados de esa conducta. Esto ha motivado que, tanto la doctrina más caracterizada, como la jurisprudencia de esta Cámara, se hayan inclinado por admitir una presunción del daño, a fin de que la conducta ilegítima no quede impune por las dificultades en el ámbito de la prueba ... Por lo tanto, considero que la admisión de la indemnización reclamada en el fallo de grado que fuera confirmado por la Sala III de la Alzada a la suma de $3.336.468, en uso de las facultades prudenciales de estimación que emanan del artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y con auxilio de las pautas objetivas que proporciona la prueba rendida en autos como parámetro (en virtud de los datos suministrados por Google sobre la cantidad de clicks e impresiones realizadas en el enlace patrocinado en cuestión; ver, en especial, peritaje contable ...)."
- Disidencia: el Dr. Lorenzetti formuló una disidencia parcial que concluía también por la existencia de competencia desleal; sin embargo, la decisión del Acuerdo sigue el texto transcripto (mayoría) que modificó la sentencia de grado conforme se indicó.

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