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ESPACIO CUBICO DEPOSITOS SRL c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Espacio Cúbico Depósitos S.R.L. demandó a Edesur S.A. por daños y perjuicios derivados de oscilaciones de tensión y cortes entre junio y julio de 2022. La Cámara Civil y Comercial Federal admitió parcialmente la apelación de Edesur, rechazó el rubro de lucro cesante y confirmó la condena por daño material y demás pronunciamientos de la sentencia de primera instancia.

Danos y perjuicios Servicios publicos Energia electrica Sobretension Lucro cesante Pericia contable Pericia electricista Enre Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Espacio Cúbico Depósitos S.R.L. (representado por su socio gerente).

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños materiales ($1.988.237,49), lucro cesante ($500.000) y daño moral ($100.000) derivados de cortes y oscilaciones de tensión eléctrica ocurridos entre junio y julio de 2022 que habrían provocado incendio parcial y pérdida de equipos y paralización de la actividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por EDESUR; modificó la sentencia de primera instancia rechazando el rubro de lucro cesante reclamado por la actora, y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio. Se distribuyeron las costas de Alzada en un 70% a la demandada y 30% a la actora. Se dejaron sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y se fijaron nuevos honorarios para las partes, peritos y mediadora conforme lo explicitado en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del análisis de la prueba pericial contable incorporada al expediente, surge que en el mes de julio de 2022 —cuando se produjeron los mayores cortes en el suministro eléctrico— la actora experimentó una disminución en sus ingresos. Sin embargo, se advierte que dicha merma fue aún más significativa en los meses de agosto y septiembre del mismo año, es decir, con posterioridad al período en que ocurrieron las interrupciones del servicio." "En consecuencia, si bien se constata una caída en las ganancias, no resulta acreditada la existencia de un lucro cesante. La continuidad y agravamiento de la baja en los meses subsiguientes impide establecer un nexo causal claro y directo entre el accionar imputado a EDESUR y la pérdida de ganancias de la parte actora." "Por todo lo expuesto, probado el incumplimiento de la empresa, ésta debe responder por los daños padecidos y acreditados por la reclamante. Así las cosas, en atención a las constancias agregadas a la causa y a las periciales producidas, comparto la admisión y cuantificación llevada a cabo por el magistrado para resarcir este rubro y, por ello, propongo al Acuerdo desestimar este aspecto del memorial."
- Votos y disidencias relevantes: Los Dres. Juan Perozziello Vizier, Fernando A. Uriarte y Florencia Nallar adhieren al acuerdo; no se registra disidencia en la parte dispositiva.

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