CABAÑAS, MATILDE ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste del haber de pensión y el pago de retroactivos contra ANSES por aplicación de normas de la Ley 24.241 y otras. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial del causante y abonar las sumas retroactivas a sus herederos, declaró inconstitucionales varias normas (art. 7.2 Ley 24.463; art. 2 Ley 27.426; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 Ley 20.628; art.21 Ley 24.463) y aplicó la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para los intereses.
¿Quién es el actor?
Sra. Matilde Isabel Cabañas (tras su fallecimiento, intervienen sus herederos).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional de pensión por fallecimiento (recalculo de la Prestación Compensatoria / PBU/PAP según Ley 24.241) y pago de las retroactividades correspondientes; además, planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la Ley 24.463, Ley 27.426 y artículos de la ley 20.628) y pedido de exención de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se ordenó a ANSES determinar el haber inicial del causante, recalcular y reajustar el haber previsional de la actora según las pautas fijadas en los considerandos (aplicación de índices y criterios jurisprudenciales citados), practicar las liquidaciones respectivas y abonar a los herederos las sumas retroactivas adeudadas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; la tasa de interés será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde que cada suma es debida hasta su pago; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, el art. 2 de la Ley 27.426 (en los términos explicados), los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 y el art. 21 de la Ley 24.463; por ello los retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención del Impuesto a las Ganancias; se impusieron las costas a ANSES y se difirió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto):
1) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio; de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos “Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”, sentencia de fecha 21/08/2013... corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241..."
2) "Ahora bien, la CSJN, en autos “Eliff Alberto José c/Anses –reajustes varios-“ de fecha 11-8-09 ordenó reajustar las remuneraciones tenidas en cuenta a los fines del cálculo de la P.C. y P.A.P, con arreglo al índice que señala la resolución de Anses 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado) sin la limitación temporal que esta impone, esto es más allá del año 1991. De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales."
3) "En cuanto a la imposición de costas... Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
- Citas textuales relevantes:
- "corresponde ordenar a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el causante..."
- "La Ley 27.426 deviene inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior al 29 de diciembre de 2017..."
- "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva: la resolución es de un Juez Subrogante en primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: