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HERRERO, SILVIA RAQUEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y la liquidación de retroactivos. El Juzgado Federal n°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES determinar y recalcular el haber inicial, revocó la resolución administrativa denegatoria y declaró la inconstitucionalidad de diversas normas aplicables a la movilidad y topes, ordenando liquidaciones con intereses según la Tasa Pasiva Promedio.

Anses Reajuste de haberes Haber inicial Prestacion compensatoria Movilidad previsional Inconstitucionalidad ley 27.426 Inconstitucionalidad ley 24.463 Exencion ganancias retroactivos Tasa pasiva promedio Revocatoria resolucion administrativa rce-u 03897/24.


¿Quién es el actor?

Sra. Silvia Raquel Herrero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, cálculo del haber inicial y pago de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales (entre ellas arts. de ley 24.463, art. 2 de la ley 27.426, artículos de la ley 24.241 y disposiciones impositivas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de la Sra. Herrero. Se ordenó a ANSES determinar el haber inicial y reajustar el haber previsional conforme a los fundamentos, se revocó la Resolución RCE-U 03897/24 (02/12/2024) y se ordenó a ANSES practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley; se fijó que los intereses serán la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; y se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426 (en los alcances señalados) y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (quedando las sumas retroactivas exentas de retención del Impuesto a las Ganancias). Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Admitir la procedencia de la acción articulada por la Sra. Silvia Raquel Herrero en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social..." (Parte resolutiva). "La Anses deberá recalcular el haber inicial del jubilado, teniendo en cuenta las categorías a que el mismo aportó debidamente actualizadas hasta la fecha de la adquisición del derecho. De allí en más deberá procederse de conformidad a lo dispuesto en el art. 5 del Dec. 679/95." (Considerando 6). "Corresponde ordenar a los fines del cálculo de la P.C y PAP
- se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art. 2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho." (Considerando 9). "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en cuanto establece que la misma será aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y 29 de diciembre del 2017, por lo que la demandada deberá liquidar los haberes de dicho período conforme lo dispuesto por la ley 26.417, aplicando la ley 27.426 para los períodos posteriores." (Considerando relativo a la ley 27.426). "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." (Considerando 15). "En su mérito, debe revocarse la Resolución RCE-U 03897/24, de fecha 02/12/2024 y ordenar a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales de la actora..." (Considerando 11).
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal del Juzgado Federal de Córdoba 1 (firmada por el juez subrogante ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES).

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