MARTINEZ, GUSTAVO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el jubilado reajuste de su haber y declaración de inconstitucionalidad de varias normas previsionales. El Juzgado Federal n°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, revocó la resolución administrativa denegatoria y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber, además de declarar inconstitucionales diversas normas y eximir de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos.
¿Quién es el actor?
Gustavo Raúl Martínez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio (revisión de la determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones para cálculo de Prestación Compensatoria y Prestación Básica Universal, aplicación de fórmulas de movilidad) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.609, 20.628, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción; se revocó la resolución denegatoria de fecha 27/12/2022 y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y practique las liquidaciones para recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor conforme las pautas fijadas en los considerandos; la ANSES deberá cumplir en el plazo del art. 2 de la ley 26.153 y presentar la liquidación ante el Tribunal; se fijó la tasa de interés (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426 (con los alcances indicados), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, el art. 21 y otros preceptos; se declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 20.628 respecto del Impuesto a las Ganancias y, en consecuencia, los retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios del letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
1) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años... En la misma, el máximo tribunal ponderó que 'como el propósito del mencionado instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente a fin de que se vean reflejados en el haber jubilatorio, la fijación de un tope que desconoce parte de ellos, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además atenta contra las garantías del art. 14 bis...'".
2) "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." (referencia a usar el índice dispuesto por Res. ANSES 140/95 para actualizar remuneraciones históricas).
3) "Con respecto al pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en cuanto establece que la misma será aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y 29 de diciembre del 2017, por lo que la demandada deberá liquidar los haberes de dicho período conforme lo dispuesto por la ley 26.417, aplicando la ley 27.426 para los períodos posteriores."
4) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
5) "Que en relación a la imposición de costas... En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
6) Sobre el Impuesto a las Ganancias: "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado
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