ALMADA, CARLOS JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos dentro del plazo legal, y declaró la inconstitucionalidad de múltiples normas y de la fórmula de movilidad 27.609, disponiendo además la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Carlos Jesús Almada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial y pago de retroactivos; además peticiones de declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas arts. de la ley 24.463, art. 2 ley 27.426, art. 24 ley 24.241, y la fórmula de movilidad de la ley 27.609) y solicitud de que los retroactivos queden exentos de Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional conforme a los considerandos, se revocó la Resolución N° RCE-U 00990/22 de fecha 25/04/2022 y se ordenó la práctica de las liquidaciones respectivas en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales, entre otras, el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426 en los términos expuestos y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, con la consecuencia de exención de Ganancias sobre los retroactivos; y se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Carlos Jesús Almada en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) revocar la resolución N° RCE-U 00990/22 de fecha 25/04/2022 y ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley..." (Parte resolutiva).
2) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." (Parte resolutiva).
3) "Con respecto al pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 ... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en cuanto establece que la misma será aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y 29 de diciembre del 2017, por lo que la demandada deberá liquidar los haberes de dicho período conforme lo dispuesto por la ley 26.417, aplicando la ley 27.426 para los períodos posteriores." (Considerando 10).
4) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." (Considerando 15).
5) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajust
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