GIUSTI, OSVALDO OSCCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haber jubilatorio contra ANSES por parte de Osvaldo Oscar Giusti. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y revocó la resolución administrativa, aplicando intereses según la Tasa Pasiva Promedio y declarando inconstitucionales normas tributarias y de movilidad señaladas en el considerando.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Oscar Giusti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, impugnación de la resolución denegatoria de ANSES (RCE-B 02649/24), y declaraciones de inconstitucionalidad de varias normas (entre ellas arts. de la ley 24.463, art. 24 de la ley 24.241, y disposiciones de la ley 27.609 y de la ley 20.628 respecto del Impuesto a las Ganancias). Solicita también la retroactividad de los pagos y la exención de retenciones de Ganancias sobre los montos retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la procedencia de la acción y se hizo lugar al reclamo. Se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del actor y reajuste su haber previsional según los considerandos, se revocó la Resolución N° RCE-B 02649/24 de fecha 30/07/2024 y se ordenó la práctica de las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se indicó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, determinados artículos de la ley 20.628 (arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90) y la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 en los términos indicados; se impusieron las costas a la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento de sentencia. Asimismo, se declaró la exención de retención del Impuesto a las Ganancias respecto de los montos retroactivos y del haber reajustado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos “Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”, sentencia de fecha 21/08/2013."
"De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es única y fue firmada por el Juez Subrogante que dicta la sentencia.
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