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MANSILLA YOFRE, ALEJANDRO ELISEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra la ANSES para que se revoque la denegatoria del reajuste de su haber jubilatorio y se practiquen las liquidaciones respectivas. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar, ordenó a ANSES determinar el haber inicial y recalcular el haber previsional, revocó la Resolución RCE-B 00183/19, declaró inconstitucionales diversas normas (art. 7.2 Ley 24.463; art. 2 Ley 27.426; art. 21 Ley 24.463; artículos de la Ley 20.628; fórmula de la Ley 27.609) y fijó la Tasa Pasiva Promedio para los intereses; además impuso costas a la demandada.

Anses Reajuste jubilatorio Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Liquidacion Retenciones impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Costas


¿Quién es el actor?

Alejandro Eliseo Mansilla Yofre.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, impugnación de la resolución administrativa denegatoria (RCE-B 00183/19) y declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas con cálculo y movilidad previsional; pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor conforme a las pautas del considerando, se revocó la Resolución N° RCE-B 00183/19 y se ordenaron las liquidaciones respectivas (con plazo según art. 2 Ley 26.153), se fijó la Tasa Pasiva Promedio para intereses, se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 y el art. 21 de la Ley 24.463, el art. 2 de la Ley 27.426 (con el alcance especificado), la fórmula de movilidad de la Ley 27.609 y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628; las sumas retroactivas y el haber reajustado quedarán exentas de retención del Impuesto a las Ganancias; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la letrada del actor para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria ... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos ‘Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios’, sentencia de fecha 21/08/2013.” 2) “Que, en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó los haberes posteriores al 31-3-91 quedando los mismos a valores históricos. Siendo que el actor adquiere el derecho con fecha 11/03/2016, corresponde ordenar ... se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art.2 de la ley 26.417...” 3) “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.” 4) Citas sobre inconstitucionalidad de topes e impuesto: “...corresponde la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo...”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; lo resuelto es el dispositivo transcripto.

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