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RIVAROLA, HORACIO LINDOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y la revocación de la resolución administrativa denegatoria. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial conforme los criterios expuestos y declaró inconstitucionales varias normas (art. 7.2 L.24.463; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 L.20.628; artículo 21 L.24.463 y la fórmula de movilidad de la L.27.609), imponiendo costas a la demandada.


¿Quién es el actor?

Horacio Lindor Rivarola.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, revocatoria de la resolución administrativa denegatoria (09/10/2024), liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y fórmulas de cálculo previsional.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la procedencia de la acción e hizo lugar al reclamo; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, debiendo acompañar la liquidación al expediente; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo cual las sumas retroactivas y el haber reajustado quedan exentas de retención del Impuesto a las Ganancias), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Que en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó las remuneraciones posteriores al 31-3-91 quedando las mismas a valores históricos. Siendo que el actor adquiere el derecho con fecha 25/07/2023, corresponde ordenar a los fines del cálculo de la P.C y PAP
- se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art. 2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No hubo votos en disidencia consignados; la resolución es unipersonal (dictada por el Juez Subrogante ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES

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