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RUIZ, JOSE ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El Sr. José Ernesto Ruiz demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de las retroactividades correspondientes. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y el reajuste en los plazos legales, declaró la inconstitucionalidad de varias disposiciones legales (art. 7.2 L.24.463; art.2 L.27.426; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 L.20.628; fórmula de movilidad L.27.609 y art.21 L.24.463) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas ordenadas.


¿Quién es el actor?

Sr. José Ernesto Ruiz (patrocinado por Dra. Susana Beatriz Chacón).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) (representada por Dra. Romina del Zotto).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial y pago de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas vinculadas al cálculo y topes previsionales; exención de retención de Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional conforme a las pautas fijadas en los considerandos, practicando las liquidaciones respectivas en el plazo del art. 2 de la ley 26.153 y acreditando su cumplimiento ante el Tribunal; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, del art. 2 de la Ley 27.426 (con los alcances señalados), de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que las sumas retroactivas y el haber reajustado quedarán exentas de retención del Impuesto a las Ganancias), de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento. La tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde que cada suma fuera debida hasta su efectivo pago.
- Fundamentos principales (extractos/trascripción de párrafos relevantes): • "Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. José Ernesto Ruiz en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos." • "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria ... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios', sentencia de fecha 21/08/2013... corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241..." • "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en cuanto establece que la misma será aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y 29 de diciembre del 2017, por lo que la demandada deberá liquidar los haberes de dicho período conforme lo dispuesto por la ley 26.417, aplicando la ley 27.426 para los períodos posteriores." • "Consequence de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c

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