Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LESCANO, JOSE PIO s/INFRACCION LEY 22.415 y ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO, ARTICULO 874, INC. 3 - CODIGO ADUANERO
El Ministerio Público Fiscal acusó a José Pío Lescano por encubrimiento de contrabando agravado por habitualidad; la Cámara (Tribunal Oral Federal N°3, Dra. María Noel Costa) condenó a Lescano a 2 años de prisión en ejecución condicional y ordenó el decomiso de vehículos, dinero y otros efectos secuestrados por ser producto o provecho del delito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Maximiliano Hairabedian).
Demandado: José Pío Lescano (imputado).
Objeto: Se juzga la comisión del delito de encubrimiento de contrabando agravado (art. 874 C.A. ap. 3 inc. b en función del ap.1 inc. d; art. 45 C.P.) por haber recibido y poseer mercadería de procedencia extranjera introducida sin aval aduanero, en caso de habitualidad.
Decisión: Se condenó a José Pío Lescano como autor penalmente responsable del delito de “Encubrimiento de Contrabando Agravado” e imponerle la pena de 2 (dos) años de prisión en la modalidad de ejecución condicional con accesorias de ley y costas; se impusieron reglas de conducta (fijar residencia, someterse a DECAEP, abstenerse de delinquir); se procedió al decomiso de la MERCEDES BENZ SPRINTER (AE797MF), Toyota HILUX (AC856YP), $5.299.000, U$S305, una máquina contadora de billetes y cinco celulares; se restituyeron a sus titulares el Renault FLUENCE (OOV334) y el FIAT UNO (SJD223); se comunicó la resolución a ARCA-Dirección Regional de Aduanas Córdoba y se formó legajo de ejecución y DECAEP.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "De las constancias recolectadas durante el debate, valoradas a la luz de las reglas de la sana crítica racional, permiten tener por acreditado –con la certeza exigida en esta etapa
- que José Pio Lescano recibió de personas no identificadas y tuvo en su poder mercadería de origen extranjero, proveniente del delito de contrabando; la que fue secuestrada en el procedimiento realizado en el marco de la presente causa el día 9/4/2024, en la vivienda del imputado, quien no poseía documentación que ampare la adquisición de la misma."
2) "Tales circunstancias, debidamente acreditadas y concordantes, permiten concluir razonablemente que la mercadería secuestrada proviene de un delito de contrabando... No surge en autos ningún elemento que permita vincular a José Pío Lescano con el contrabando previo, ni que permita inferir la existencia de una promesa anterior. Por el contrario, se encuentra demostrado que fue él quien recibió la mercadería..."
3) "Por todo lo expuesto,
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