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CARNELUTTI, HUGO MARCELO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN

El actor interpuso acción declarativa y repetición contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias reclamando la restitución de montos retenidos. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia para declarar la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de los arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628 (modificadas por las leyes 27.346 y 27.430) y confirmó en lo demás la resolución apelada.

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¿Quién es el actor?

Hugo Marcelo Carnelutti.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa y pedido de repetición por retenciones practicadas en concepto del impuesto a las ganancias; restitución de sumas retenidas por los períodos 01/01/2018 al 07/08/2023 —monto estimado por la parte actora $232.461 y, con intereses hasta 22/08/2024, $458.848,56— y declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la resolución de primera instancia y declaró, al caso concreto, la inconstitucionalidad del Régimen de Impuesto a las Ganancias establecido en los arts. 23 inc. “c”; 79 inc. “c”, 81 y 90 de la ley 20.628, modificada por las leyes 27.346 y 27.430; confirmó en lo demás la sentencia apelada; impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios al apoderado del actor (35% de lo regulado en instancia de grado). Asimismo recordó obligaciones del juzgado de grado respecto de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia): "El conocimiento de la alzada entonces queda limitado, como principio, no solo a los agravios vertidos en los memoriales, sino también a las pretensiones y defensas aducidas por las partes ante el juez a quo, sin que puedan alegarse en segunda instancia nuevas pretensiones que alteren o modifiquen lo resuelto. Por lo que corresponde rechazar el agravio referido al reintegro de los montos retenidos con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda." "En tal estado de cosas, y con mayor cautela cuando se trata de personas que integran un grupo vulnerable, con preferente tutela constitucional, se debe tener presente que el derecho de acudir ante un órgano judicial en procura de justicia, requiere que la tutela judicial resulte efectiva. Por lo que cabe expedirse respecto la declaración de inconstitucionalidad de la normativa impugnada, tal como fue reclamado en la demanda." "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad al caso concreto del Régimen de Impuesto a las Ganancias establecido en los arts. 23 inc. “c”; 79 inc. “c”, 81 y 90 de la ley 20.628, modificada por las leyes 27.346 y 27.430."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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