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PONCE, RICARDO ANDRES c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. SEG - CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES PFA s/DIFERENCIAS SALARIALES

Ponce demandó al Estado Nacional – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones PFA por diferencias salariales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la regulación de honorarios y fijó los honorarios de segunda instancia de la Dra. Irene Liliana Ortega en 3,06 UMA, confirmando el resto del proveído y disponiendo costas de la Alzada a su orden.

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¿Quién es el actor?

PONCE, Ricardo Andrés.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones PFA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, modificó parcialmente el proveído de fecha 9 de abril de 2024 sólo en cuanto a la regulación de honorarios a favor de la Dra. Irene Liliana Ortega por las tareas realizadas en segunda instancia, fijándolos en la cantidad de 3,06 UMA (a abonarse según el valor vigente al momento de pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación); confirmó en lo demás lo decidido por el juez de primera instancia y entendió imponer las costas de la Alzada por su orden, sin regular honorarios por actuación por derecho propio o letrado a sueldo.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) "Desde ya adelanto opinión en cuanto a que le asiste razón a la recurrente en su planteo toda vez que el A quo para cuantificar los honorarios de segunda instancia por la apelación en relación al fondo del asunto sólo debió tomar el importe fijado por las tareas realizadas en primera instancia también por el fondo del asunto, esto es, la suma de $ 100.107,58. Es decir, no debió adicionar a dicho monto el importe de la regulación de los estipendios por las tareas de cumplimiento de sentencia. En consecuencia, al haberse consignado erróneamente la base regulatoria a tener en cuenta a los fines regulatorios, la cuantificación efectuada en la instancia de grado debe dejarse sin efecto." 2) "Tal operación arroja una Base de 8,74 UMA sobre la cual cabe calcular el 35% arribando a un total de 3,06 UMA, siendo ese el monto que corresponde abonar a la doctora Irene Liliana Ortega por las tareas realizadas en segunda instancia, bajo la vigencia de la nueva normativa arancelaria. Suma que deberá abonarse según el valor vigente al momento de pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (art. 51 de la Ley N° 27.423)." 3) "Por todo lo expuesto hasta aquí, corresponde modificar parcialmente el proveído de fecha 9 de abril de 2024 dictado por el Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba, en cuanto a la regulación de honorarios efectuada a favor de la doctora Irene Liliana Ortega, por las tareas realizadas en segunda instancia, la que se fija en la cantidad de 3,06 UMA... Confirmarlo en todo lo demás que decide."
- Votos y disidencias: Votaron en la misma sentido las juezas Graciela S. Montesi (preopinante), Liliana Navarro y el presidente Abel G. Sánchez Torres; no hubo disidencia.

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