Recurso Queja Nº 1 - FERNANDEZ, JOSE LUIS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN
La parte actora interpuso recurso de queja contra el proveído que rechazó su recurso de apelación en un expediente de repetición contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, hizo lugar a la queja y revocó parcialmente la providencia que rechazó la apelación; además recordó al juzgado de grado su obligación de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar.
¿Quién es el actor?
Fernández, José Luis.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Incidente de recurso de queja contra el proveído que rechazó la concesión del recurso de apelación en autos de repetición (reintegro).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se concedió el recurso de queja interpuesto por la actora y se revocó parcialmente el proveído de fecha 21/08/2024 en cuanto rechazó el recurso de apelación; por unanimidad se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y, cuando corresponda, la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En atención a lo prescripto por la mencionada norma, no deja lugar a dudas que existe un sistema limitado de apelación. Sin perjuicio de lo expuesto no puede soslayarse la excepción dispuesta por el art. 242 C.P.C.C.N (quinto párrafo) que reza: '…Esta disposición no será aplicable a los procesos de alimentos…'."
"En función de ello y existiendo inveterada jurisprudencia que establece el carácter alimentario de las prestaciones previsionales como las tratadas en estos obrados, permite concluir que los temas aquí involucrados se encuentran excluidos de los montos mínimos que se requieren para la apelabilidad de la sentencia (Fallos 276:218; 244; 305:611; 307:1210)."
"IV.
- En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de queja y en consecuencia revocar parcialmente la providencia recurrida en cuanto rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. ASÍ VOTO."
Nota sobre disidencia: El Dr. Abel G. Sánchez Torres votó en disidencia parcial sosteniendo que la litis era de naturaleza tributaria y que la excepción del art. 242 (quinto párrafo) no resultaba aplicable, proponiendo el rechazo de la queja; esa postura quedó en minoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: