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LOPEZ, RAMON RICARDO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Demanda por reconocimiento de suplementos (Decreto 1305/12 y modificatorios) como remunerativos y bonificables e incorporación al haber de retiro. La Cámara Federal de Córdoba – Sala B confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que los suplementos y la suma fija tienen carácter general y remunerativo, aplicando plazos quinquenales de prescripción y ratificando la aplicación de la tasa activa para intereses.

Suplementos 1305/12 Suma fija Remunerativo Bonificable Incorporacion al haber de retiro Prescripcion quinquenal Tasa activa Costas Decreto 245/13 Ley 19.101


¿Quién es el actor?

LOPEZ, RAMON RICARDO (carátula).

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL ARGENTINO (Ministerio de Defensa – Ejército Argentino).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que los suplementos creados por el Decreto 1305/12 (suplemento por responsabilidad jerárquica, suplemento por administración del material) y la suma fija prevista en el art. 5 del Decreto 1305/12 sean calificados como remunerativos y bonificables e incorporados al haber de retiro desde la entrada en vigencia del decreto (1/8/2012), con intereses; además se discutió prescripción, tasa de interés aplicable y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2024 dictada por el Juez Federal de La Rioja en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la letrada de la parte actora en el 35% de lo que se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "III.
- En primer lugar, ingresando al agravio planteado sobre la prescripción, debo precisar que el análisis normativo efectuado por el Juez de grado resulta conteste con lo decidido por este Tribunal en oportunidad de dictar sentencia en autos “VALENTINUZZI, PAULA DANIELA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MINIST. DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. 32108/2016), en los que se sostuvo que el plazo quinquenal de prescripción establecido por el art. 4027 del Código Civil (t.o según ley 17.711) correspondía ser aplicado a los casos de demandas judiciales por cobro de diferencias salariales de los suplementos creados por el Decreto 1305/12 que fuesen interpuestas con anterioridad al 01/08/2017... Por consiguiente, teniendo en consideración que la demanda fue interpuesta el día 28/04/2017, corresponde que la parte demandada abone las diferencias devengadas con una retroactividad de cinco años desde esta ultima fecha, lo que significa -en el presente caso
- que deban ser computadas desde la fecha de entrada en vigencia del aludido decreto (1° de agosto de 2012) por aplicación del art. 4027 del anterior Código Civil." "IV.
- En segundo lugar, en lo que respecta al fondo de la cuestión, a los fines de analizar si los suplementos en cuestión son de carácter general o particular, debe ponerse en consideración que La ley N° 19.101... Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha formulado su criterio in re “Bovari de Díaz... en cuanto a que: '(…)este Tribunal ha considerado que para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere -en principio
- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad...'... Del análisis efectuado, y en los términos del fallo 'Bovari de Diaz'... surge que el carácter particular que la demandada pretende asignarle a los suplementos, no se corresponde con la realidad... dichos suplementos implican un incremento para todo el personal militar en actividad... En consecuencia y atento su carácter general, corresponde hacer lugar al reclamo de los actores en cuanto a que en función del art. 74 de la Ley 19.101... corresponde la percepción del Suplemento que en su caso corresponda." "V.
- Seguidamente, en relación al agravio sobre la tasa de interés aplicada, el mismo debe ser descartado puesto que la parte de la sentencia que decide adicionar la tasa pasiva no es motivo de agravio, y lo que dispone sobre la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nacion Argentina se condice con lo resuelto por este Tribunal... La aplicación de la tasa activa fue dispuesta a los fines de resguardar el valor económico de las sumas mandadas a pagar en las sentencias condenatorias... Por tales motivos, el agravio planteado sobre el tema debe ser rechazado."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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