PENA, RUBEN ARTURO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/VARIOS
Reclamo de militares y herederos por incorporación de suplementos del Decreto 1305/12 al haber de retiro y liquidación con intereses. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que los suplementos y la suma fija tienen carácter general, remunerativo y bonificable y aplicó la tasa activa del Banco Nación para intereses; impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Rubén Arturo Pena (hoy sus herederos) y otros: Nicolás Antonio Cedano, Olga Parmenia Gigena, Anita Elva Müller, Julia Irma Paz y María Leonor Pérez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Que los suplementos creados por el Decreto 1305/12 (suplemento por responsabilidad jerárquica, suplemento por administración del material) y la suma fija prevista en el art. 5 del Decreto 1305/12 sean liquidados como remunerativos y bonificables e incorporados al haber de retiro desde el 15/10/2017 hasta el 30/09/2020, con intereses; se impugna también la tasa de interés aplicada y la imputación de costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Sentencia de fecha 23 de julio de 2024 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración total de dicha tasa en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del análisis efectuado, y en los términos del fallo “Bovari de Diaz” de nuestro Máximo Tribunal, surge que el incremento ha sido concedido con carácter general al personal en actividad. Adviértase que el hecho que el propio decreto de creación establezca los limites (35% en el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica y 55% en el de Administración de Material) de los efectivos totales de cada Fuerza Armada que lo puede percibir, hace que ya no se tenga en cuenta una situación particular, lo cual se verifica con mayor intensidad a través del Decreto 245/2013 que amplía el porcentaje de los efectivos de un mismo grado que pueden percibirlos, llegando en el caso de Administración del Material a un 70%.-"
"De lo expuesto se desprende entonces que el carácter particular que la demandada pretende asignarle a los suplementos, no se corresponde con la realidad ni con la forma en que se dispuso su percepción, quedando en evidencia que dichos suplementos implican un incremento para todo el personal militar en actividad que cobrará en todos los casos, uno u otro. En consecuencia y atento su carácter general, corresponde hacer lugar al reclamo de los actores en cuanto a que en función del art. 74 de la Ley 19.101, y por la proporcionalidad que debe mantenerse entre los haberes de actividad y pasividad, corresponde la percepción del Suplemento que en su caso corresponda."
"Finalmente, debe añadirse lo dispuesto en el art. 5 del citado decreto, en tanto la Suma Fija transitoria –convertida en permanente por Dec. 855/13
- fue creada para los agentes que por aplicación de las medidas establecidas por el decreto en cuestión percibieran una retribución bruta inferior a la que hubiera correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de entrada en rigor el Dec. 1305/2012. Es decir la Suma Fija viene a garantizar que no existirá una disminución salarial frente al nuevo cuadro de haberes."
Sobre intereses: "la aplicación de la tasa activa fue dispuesta a los fines de resguardar el valor económico de las sumas mandadas a pagar en las sentencias condenatorias... Por tales motivos, el agravio planteado sobre el tema debe ser rechazado."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los tres magistrados votaron en idéntico sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: