FREYTES, MARIA ALEJANDRA c/ MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Apelan la regulación de honorarios practicada por el juez de grado en autos por suplementos de Fuerzas Armadas y Seguridad; la Cámara Federal de Córdoba declaró nula la sentencia regulatoria y ordenó una nueva estimación conforme a pautas de la Ley 27.423. La Cámara fundó la nulidad en un error de cálculo en la actualización de la base regulatoria (capitalización improcedente de intereses) y fijó directrices para la nueva regulación.
¿Quién es el actor?
María Alejandra Freytes (actora en autos).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa de la Nación (IAF y Contaduría General del Ejército intervinientes en las liquidaciones).
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo a suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad; el recurso discutido grava la regulación de honorarios dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 con fecha 15/10/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba declaró la nulidad de la sentencia de fecha 15 de octubre de 2024 y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios allí practicadas; ordenó al magistrado de grado que practique una nueva estimación de los honorarios profesionales conforme a los lineamientos del resolutorio; impuso costas del acuerdo en el orden causado y recordó obligaciones sobre control de Tasa de Justicia en la instancia de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"De lo transcripto, se observa que a los fines de efectuar el cálculo respectivo el magistrado tomó como punto de partida las liquidaciones aprobadas en autos, distinguiendo las confeccionadas por IAF y por otro lado la Contaduría General del Ejército... En este sentido, se advierte que al momento de actualizar la base, el magistrado incurrió en una capitalización de intereses que resulta improcedente de conformidad al art. 770 del C.C.C.N. Situación que, indefectiblemente, impacta sobre la cuantía de honorarios luego estimados."
"En su mérito y siendo que, al descubrir un error aritmético o de cálculo en una sentencia, los Jueces deben modificarlo, so pena de incurrir con la omisión en una falta grave, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error (Fallos: 315:1836; 312:570; 286:291), entiendo que corresponde declarar la nulidad de la sentencia de fecha 15 de octubre de 2024 y disponer que el magistrado practique una nueva regulación conforme debiendo el magistrado efectuar una nueva estimación ajustada a derecho conforme a las pautas aquí dadas."
"Finalmente, las costas de esta Instancia se imponen en el orden causado atento el resultado arribado (conf. art. 68, 2da. parte del CPCCN). No correspondiendo regular honorarios a favor del doctor Uriel Alberto Sansón en tanto actúa por derecho propio como así tampoco a favor del doctor Antonio Eugenio Marquez por ser profesional a sueldo de su mandante. (art. 2 y 13 de la Ley 27.423)."
- Disidencia: No existen votos en disidencia; los tres jueces (Montesi, Navarro y Sánchez Torres) votaron en idéntico sentido.
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