ORTEGA, ELIANA BEATRIZ c/ ESTADO NACIONAL- MINIST. DE SEG. P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Ortega promovió acción contra el Estado Nacional por suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, concedió el recurso extraordinario para elevarlo a la Corte Suprema por existir cuestión federal suficiente; por unanimidad, además, desestimó la concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional y ordenó medidas de control sobre la Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
Eliana Beatriz Ortega.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos (Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad / Suplemento por Zona) aplicados al personal de la PFA; impugnación del régimen de liquidación y del régimen de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se concedió por mayoría el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada para elevar la cuestión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por configurarse cuestión federal suficiente (art. 14 Ley 48). Asimismo, por unanimidad se desestimó la concesión del recurso extraordinario por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. Se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar, antes de archivar, la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y, cuando corresponda, la integración total de dicha tasa al determinar los montos en la etapa de ejecución. Se impusieron costas a la recurrente en la parte relativa a la denegatoria (ver voto de la Dra. Navarro).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ingresando al tratamiento de los agravios federales invocados por la parte recurrente, primeramente cabe señalar que se encuentran cumplidos conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 48, los requisitos que por su carácter autónomo el recurso requiere..."
"ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el apelante, en cuanto a la cuestión federal invocada en autos, es menester destacar que este Juzgador entiende que en la especie es procedente la concesión del remedio intentado, desde que el caso base del mismo se configura en la interpretación y aplicación de normativa de índole federal que regula lo referido al Suplemento por Zona como el Decreto N° 380/2017, la Ley 21.965 y concordantes."
"Por otro lado, en relación a los agravios expuestos por los recurrentes respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega..."
"Igual criterio corresponde aplicar en cuanto a la gravedad institucional invocada por la parte demandada, dado que no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia, ya que sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el interés de las partes..."
- Votos en disidencia o particularidades: La Dra. LILIANA NAVARRO adhirió a la denegatoria de concesión por arbitrariedad y gravedad institucional y a la valoración sobre el régimen de intereses, pero disintió respecto de conceder el recurso extraordinario por cuestión federal suficiente; entendió que la jurisprudencia de la Corte Suprema (cfr. expedientes "Di Nanno" y "Bosso") torna la cuestión federal insustancial y por ello propuso denegar la concesión y condenó en costas a la recurrente imponiéndole regulación de honorarios de la letrada actora en 20 UMA.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: