Logo

BIERTI, MARIA ELENA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores demandaron al Estado Nacional por ejecución y percepción de suplementos y se reguló la retribución del apoderado. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que reguló honorarios en 5 UMA y ordenó su pago, imponiendo costas de Alzada y sin regular honorarios por actuación por derecho propio.

Honorarios Uma Ley 27.423 Ejecucion de sentencia Costas de alzada Estado nacional Salario Regulacion de honorarios Juez federal Tasa de justicia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BIERTI, María Elena y otros (actores). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa. Objeto: Ejecución de sentencias por suplementos Fuerzas Armadas y regulación de honorarios del letrado actuante por las tareas realizadas para lograr el cumplimiento de la sentencia. Decisión: Se confirmó la Resolución de fecha 13 de noviembre de 2024 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y no se regularon honorarios a favor del doctor Daniel A. Cobos Porta por haber actuado por derecho propio, ni a la representación de la demandada por ser letrado a sueldo de su mandante; se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En materia de honorarios profesionales, rige como principio general la onerosidad de los mismos. En efecto, así lo establecía la vieja ley arancelaria y actualmente dicho principio también ha quedado plasmado en la actual Ley de Honorarios N° 27.423. Específicamente el artículo 3 de la misma, dispone: 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso, salvo en los casos en los que conforme excepciones legales pudieren o debieran actuar gratuitamente. Los honorarios gozan de privilegio general, revisten carácter alimentario y en consecuencia son personalísimos, embargables sólo hasta el veinte por ciento (20%) del monto que supere el salario mínimo, vital y móvil, excepto si se tratare de deudas alimentarias y de litis expensas…'." "La labor llevada a cabo consistió en intimar a la demandada a que se liquiden las acreencias reconocidas... solicitó la aprobación de las mismas. Finalmente acompañó constancia de CBU de los actores a fin de la transferencia correspondiente. Dichas tareas no pueden ser catalogadas como tareas propias de ejecución de sentencia y tampoco constituyen gestiones administrativas en sentido estricto. ... la cuantificación de dicha labor debe resolverse en base a las pautas cualitativas de la Ley de Aranceles vigente al momento de la realización de las tareas profesionales a valorar, esto es, la Ley N° 27.423". "Valorado y apreciado ello en la presente causa, me lleva a concluir que la estimación efectuada por el A quo, fijada en 5 UMA constituye una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas por el doctor Daniel Aníbal Cobos Porta, a fin de lograr el cumplimento definitivo de la sentencia dictada a favor de los actores, por lo que corresponde rechazar las quejas -de ambas partes
- en relación a este punto." Disidencias: no se registran votos en disidencia; los tres miembros de la Sala (MONTESI, SANCHEZ TORRES y NAVARRO) adhirieron a la confirmación de la resolución de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar