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ELING ENERGIA S.A. Y OTROS c/ SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Accionantes solicitaron declaración de prescripción de obligaciones derivadas de un Acuerdo de Indemnidad y nulidad de cláusulas contractuales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la incompetencia del Juzgado Federal N°2 para conocer la causa y confirmó que dicho juzgado no debía expedirse sobre la cautelar, por aplicarse la ley y jurisdicción bolivianas al contrato celebrado y cumplido en Bolivia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ELING ENERGÍA S.A. y otros (entre ellos Vialco S.A., Electoingeniería S.A. en relacionados). Demandado: Seguros y Reaseguros Credinform International S.A. Objeto: Acción meramente declarativa de certeza sobre la prescripción de obligaciones derivadas del Acuerdo de Indemnidad (Indemnity Agreement N° 064/2014, celebrado el 27/6/2014 en La Paz, Bolivia) y nulidad de cláusulas sexta y octava; en subsidio demanda ordinaria de prescripción; además pedido de medida cautelar de no innovar. Decisión: Se confirma el proveído de fecha 10/10/2024 que declaró la incompetencia del Juzgado Federal N°2 de Córdoba para entender en la causa, y se confirma el proveído de fecha 29/10/2024 que decidió no expedirse sobre la medida cautelar solicitada por las actoras por ser incompetente el Tribunal. Se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios por el 30% de lo que se fije en oportunidad en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La cláusula 13 de la póliza establece 'las acciones judiciales emergentes de la misma son competencia y Jurisdicción del Juez del domicilio del BENEFICIARIO'... el beneficiario de la misma, resulta ser la Administradora Boliviana de Carreteras con domicilio en Bolivia." "El 51 del del Tratado establece '…La prescripción extintiva de las acciones personales se rige por la ley a que las obligaciones correlativas están sujetas' , y, el artículo 56 del mismo cuerpo 'De la jurisdicción
- Las acciones personales deben entablarse ante los jueces del lugar a cuya ley está sujeto el acto jurídico materia del juicio'." "Analizadas las constancias de la causa y la normativa aplicable al caso que nos ocupa, se desprende, que la jurisdicción competente para conocer y resolver esta controversia recae en las autoridades judiciales del Estado de Bolivia y no en las de la República Argentina." Sobre la cautelar: "El art. 196 del CPCCN establece que 'Los jueces deberán abstenerse de decretar medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia...'. En el presente caso, no se verifica una situación de tal gravedad o inmediatez que impidiera aguardar la remisión del expediente al tribunal competente, lo cual descarta cualquier riesgo de frustración en la tutela de los derechos invocados."
- Votos: los tres jueces (Navarro, Montesi y Sánchez Torres) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.

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