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BRITOS, MARIA LUZ c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora demandó a la Universidad Nacional de Córdoba por diferencias salariales por el desempeño de mayores funciones. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado y condenó a la Universidad a pagar las diferencias correspondientes a la categoría 2 del art. 48 del CCT 366/06 desde el 6/10/2017 hasta que la actora deje de desempeñar dichas funciones, con más intereses; se impusieron costas a la demandada y se fijaron honorarios del 35%.

Recurso de apelacion Diferencias salariales Recategorizacion Cct 366/06 art. 48 Universidad nacional de cordoba Autonomia universitaria Prueba testimonial Costas Honorarios 35% Fecha 06/10/2017


¿Quién es el actor?

María Luz Britos.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Córdoba.
- Objeto de la demanda: Reclamo contencioso administrativo por diferencias salariales derivadas del desempeño de mayores funciones (solicitando encuadramiento en categoría 2, subsidiariamente categoría 3, del art. 48 del CCT Decreto 366/06), con más aportes previsionales e intereses, desde el 6/10/2017.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia apelada y condenó a la Universidad demandada a abonar las diferencias salariales emergentes entre el cargo que la actora reviste y la categoría 2 del art. 48 del CCT Decreto 366/06 desde el 6/10/2017 y hasta el momento en que deje de desempeñarlas, con más intereses; confirmó la sentencia en lo demás; por mayoría impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 35% para los letrados de la actora. (Fecha de la resolución de grado: 18/06/2024; alta en sistema 06/06/2025.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V.
- Luego del análisis exhaustivo de las pruebas rendidas en la causa, y de la reproducción de los testimonios puntualmente relacionados a los puntos controvertidos, y abarcando conjuntamente ambos recursos de apelación adelanto opinión en cuanto le asiste razón a la actora, correspondiendo confirmar su reencasillamiento en una categoría superior en virtud de las mayores funciones efectivamente cumplidas, debiendo ordenarse a la demandada se le abonen las diferencias salariales correspondientes a un cargo de categoría 2 (3662/1) del art. 48 del CCT 366/06 desde el día 6/10/2017, por las razones que paso a exponer." "VI.
- Por otro lado, la totalidad de los testimonios brindados fueron coincidentes en que las tareas desarrolladas por una y otra agentes (Sánchez Bretón y Britos) eran idénticas, que ninguna de ellas tuvo dependientes a cargo y que la agente Britos fue trasladada al área solo a los fines de su formación para ocupar el cargo al jubilarse la primera." "VII.
- Por todo ello, considero que corresponde modificar parcialmente la sentencia dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, solo en cuanto dispone la recategorización de la actora en la categoría 3 del art. 48 del decreto 366/06; y condenar a la demandada que abone las diferencias salariales emergentes entre el cargo que reviste y las tareas efectivamente prestadas relacionadas con las funciones propias de un cargo categoría 2 del art. 48 del CCT Decreto 366/06 desde el 6/10/2017 y hasta el momento en que deje de desempeñarlas, con más intereses. Confirmarla en todo lo demás que decide y que fue materia de agravios."
- Disidencia parcial (voto concurrente con salvedades): El Dr. Abel G. Sánchez Torres manifestó disidencia parcial sobre el plazo de la condena, sosteniendo que las diferencias deben abonarse hasta la interposición de la demanda y que fijar el pago "sine die" implicaría una intromisión indebida en la autonomía universitaria: "considero que debe ser hasta la interposición de la presente demanda." Asimismo propuso que la Universidad arbitre medios administrativos para adecuar función y remuneración en el marco de sus atribuciones.

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