RIOS, MARIA DEL CARMEN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – PFA) por el cobro retroactivo de suplementos como remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, impuso costas a la demandada y, por mayoría, reguló honorarios a favor de la Dra. Irene Ortega en la suma de 2 UMA.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Ríos.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Cobro retroactivo y cómputo como remunerativos y bonificables del suplemento “Servicio Externo Uniformado” o “Apoyo Operativo” creado por el Decreto 2140/2013, desde 1/01/2014 hasta su derogación por Decreto 380/2017.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución del Juez Federal N°3 de Córdoba de fecha 28/10/2024 en todo cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada; por mayoría reguló los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en la suma de dos (2) UMA; no reguló honorarios a favor del representante del Estado por ser profesional a sueldo. Se recuerda además la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
“Surge que con fecha 25 de septiembre de 2015 la actora inició formal demanda… persiguiendo el cobro retroactivo de lo adeudado correspondiente al adicional de Policía Federal Argentina con carácter remunerativo y no bonificable desde el mes de enero de 2014 creado mediante el decreto 2140/2013 y sea computado a sus haberes mensuales como asignaciones remunerativas y bonificables.”
“La base económica tomada por el señor Juez de primera instancia a los fines de la regulación de honorarios, asciende a la suma de $757.359,33 constituyendo dicho monto la base de cálculo para los honorarios practicados y que la misma no fue apelada por las partes.”
“Así, el art. 7 de la Ley 21.839 establece que: ‘los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso’.”
“En consecuencia, el 11% más el 40% por el doble carácter actuado, aplicado sobre la base económica referenciada en la sentencia en crisis, arrojó el monto regulado de ($66.496,14) aparece como una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas en relación a la primera y segunda etapa del proceso.”
“Respecto a las tareas desarrolladas durante la tercer etapa… el monto arribado a 1.27 UMA equivalente a la suma de pesos $77.189,33 … resulta ajustado a derecho.”
- Disidencia: La Dra. Liliana Navarro adhirió a la confirmación y a la imposición de costas, pero disintió respecto de la regulación de honorarios en 2 UMA, proponiendo en cambio fijarlos conforme al artículo 30 de la Ley 27.423 “en el 30% de la regulación que aquí se confirma.” (disidencia sobre la cuantía de la regulación de alzada).
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