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HUANCA, OMAR RUBEN c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECLAMOS VARIOS

La parte demandada pidió la concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema por cuestión federal, arbitrariedad y gravedad institucional. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, denegó la concesión del recurso extraordinario y ordenó costas, recordando además obligaciones del juez de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.

Recurso extraordinario Corte suprema Autonomia universitaria Arbitrariedad Gravedad institucional Concesion denegada Camara federal de cordoba Tasa de justicia Costas Exclusion de tutela sindical


¿Quién es el actor?

HUANCA, OMAR RUBEN.

¿A quién se demanda?

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA.
- Objeto de la demanda: recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 25 de septiembre de 2024 dictada por la Cámara, invocando cuestión federal (autonomía universitaria), arbitrariedad y gravedad institucional, y solicitando la concesión del recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de fecha 25/09/2024 (resolución I). Asimismo, por unanimidad se desestimó la concesión del recurso extraordinario por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional (resolución II). Se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia, conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y de verificar la integración total de la tasa en la etapa de ejecución (resolución III). Con costas (art. 68, primera parte del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Voto del Juez ABEL G. SANCHEZ TORRES (preopinante, en parte discrepante): "Por las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde conceder por ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 25 de septiembre de 2024 dictada por este Tribunal, por configurarse cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48, y desestimar su concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. ASÍ VOTO." (nota: el Dr. Sánchez Torres figura firmado con la aclaración "En disidencia Parcial"). 2) Voto de la Jueza LILIANA NAVARRO (mayoría): "La cuestión federal invocada por el recurrente resulta insuficiente para abrir la instancia extraordinaria... la mera discrepancia del apelante con los criterios valorativos empleados por los jueces de la causa es insuficiente para descalificar el pronunciamiento que se impugna ... No basta decir tan sólo que la sentencia impugnada es un acto jurisdiccional contrario a la Constitución... para justificar la concesión y apertura del recurso extraordinario." (cita textual). 3) Voto del Juez EDUARDO AVALOS: vota "por análogas razones a las expresadas por la señora Jueza preopinante, doctora Liliana Navarro, vota en idéntico sentido."
- Disidencia: El Dr. Abel G. Sánchez Torres figura en disidencia parcial (firmado "En disidencia Parcial"), pues su voto proponía conceder el recurso extraordinario por entender configurada cuestión federal suficiente; la resolución final negó la concesión por mayoría.

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