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ALONSO, EDGARDO FEDERICO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores reclamaron la inclusión de suplementos militares en el cálculo de haberes y la regulación de honorarios por tareas posteriores a la sentencia. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de honorarios dictada por el Juzgado Federal Nº 2 y rechazó la apelación, sosteniendo que la regulación se ajusta a los límites del art. 29, inciso c) de la Ley 27.423 y que las tareas posteriores no revistieron complejidad excepcional.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALONSO, Edgardo Federico y otros (actores representados por el Dr. Daniel A. Cobos Porta). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Fuerza Aérea Argentina). Objeto: Que se incorporen a los haberes de retiro/pensión los suplementos por "Responsabilidad Jerárquica", "Administración de Material" y la "Suma Fija Transitoria" (Decretos 1305/12, 245/13, 614/14) y se abonen diferencias con retroactividad; en el trámite se regula honorarios por tareas posteriores a la sentencia. Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 22/08/2024 del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba en cuanto a la regulación de honorarios; se impusieron las costas de la Alzada por su orden, y no se regularon honorarios a la asistencia letrada de la parte actora ni al representante jurídico de la parte demandada conforme a la normativa citada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "El mencionado artículo 29, en su inciso c), dispone: 'Las demás diligencias y trámites hasta la terminación del proceso en primera instancia, serán considerados como otra tercera parte del juicio. Los trabajos complementarios o posteriores a las etapas judiciales enumeradas precedentemente, deberán regularse en forma independiente y hasta una tercera parte (1/3) de la regulación principal'." "En este sentido,... la regulación efectuada se encuentra dentro de los parámetros fijados por el artículo 29, inciso c), de la Ley 27.423 y que las tareas desarrolladas por el citado letrado no han revestido una complejidad excepcional ni han requerido un esfuerzo desproporcionado..." "Por lo tanto, dado que la regulación de honorarios se ajusta a los parámetros legales y que las tareas desempeñadas en esta etapa no presentaron mayores complejidades, corresponde confirmar la decisión adoptada por el juez de primera instancia." Sobre la UMA y su crítica: "el agravio referido al valor de la UMA... deviene inconducente, toda vez que no fue dispuesto por el juez, sino que resulta de la normativa vigente al momento de la regulación." Sobre costas y exclusiones: "no correspondiendo regular honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento acudir a esta instancia en defensa de un derecho propio (art. 13 de la ley 27.423), ni al representante jurídico de la parte demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley 27.423)."
- Montos / fechas relevantes: Regulación previa por primera instancia: $1.892.028,97; regulación cuestionada en autos (liquidación posterior) referida a 5 UMA = $285.080 (valor citado en el texto). Fecha de la parte resolutiva: firmada 02/06/2025. (Votos: la Dra. Liliana Navarro fue preopinante y fundamentó el rechazo del recurso; los Dres. Eduardo Ávalos y Graciela S. Montesi adherieron "por análogas razones". No existen disidencias.)

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