PAREJO, ELENA CATALINA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores impugnaron la modalidad de cálculo de los intereses aplicada en la sentencia ejecutada, solicitando la readecuación de la tasa activa del BNA por vicios aritméticos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído apelado y rechazó los agravios, sosteniendo que el régimen de intereses está firme y constituye cosa juzgada y que no se acreditó un error aritmético que justifique modificar la tasa aplicada.
¿Quién es el actor?
Parejo, Elena Catalina y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- F.A.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la tasa de interés aplicada sobre sumas derivadas de suplementos de fuerzas armadas y solicitud de readecuación retroactiva de la tasa (sustitución de la Tasa Activa del BNA por la Tasa Pasiva del BCRA o, subsidiariamente, aplicación desde el 23/4/19).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios de la parte actora y se confirmó el proveído de fecha 23/12/24 dictado por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes):
"En primer lugar, debo señalar que la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado en cosa juzgada. Al respecto, resulta importante destacar que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución a cerca de las cuestiones ya decididas (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 4/12/2008, 'Villanueva de Green, María Matilde c. Richards, Juan Miguel y otros' – DJ 8/7/2009 – 1987)."
"No resulta admisible alterar una situación jurídicamente consolidada como son -en este caso
- los intereses fijados por sentencia, bajo el fundamento de que la tasa de interés aplicada (Tasa Activa) al momento en que se dictó la sentencia ha devenido en menor cuantía o menor beneficio económico que la ahora pretendida (Tasa pasiva del BCRA). Es decir, si bien existe posibilidad de revisión en etapa de ejecución de sentencia de cuestiones numéricas o errores de cálculo, no estamos en presencia de esas hipótesis, sino que se pretende la aplicación de una tasa de interés más ventajosa respecto al apelante."
"En conclusión, corresponde rechazar el presente agravio y confirmar la sentencia apelada."
- Votos coincidentes y disidencias: Los tres jueces (Avalos; Montesi; Sánchez Torres) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.
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