SANTIAGO, MIGUEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/VARIOS
Reclamaron honorarios profesionales y la aplicación de intereses más favorables por la demora en el pago. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia que aplicó la Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde la última actualización de planillas hasta el efectivo pago y condenó en costas al apelante, regulando por mayoría honorarios de 5 UMA para el abogado de la parte contraria.
¿Quién es el actor?
Dr. Daniel Aníbal Cobos Porta (vía planilla de honorarios), en representación propia y con cesión parcial a la Dra. María Pilar Cobos Cordeiro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa / Instituto de Ayuda Financiera (IAF) / Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Regulación y cobro de honorarios profesionales por planilla presentada (planilla de fecha 16/08/2022) y discusión sobre la tasa de interés aplicable (solicitaba tasa activa con capitalización mensual desde 22/09/2020; el juzgado aplicó la Tasa Pasiva Promedio del BCRA). Montos relevados: $2.638.232,25 (honorarios + IVA según planilla 16/08/2022) y cesión de $838.807,17 a la Dra. Cobos Cordeiro. También reseña aprobación por providencia del 22/11/2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el proveído de fecha 26/04/2024 del Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; impuso las costas de la Alzada al recurrente; por mayoría reguló honorarios profesionales del Dr. Antonio E. Marquez en 5 UMA y recordó obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto de control de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
1) "Ingresando a estudio del agravio respecto a la tasa de interés aplicable a los honorarios regulados al Dr. Daniel Anibal Cobos Porta; adelanto opinión en el sentido que no le assiste razón al recurrente por cuanto en los presentes ya existe una aprobación de la planilla de cuantificación de honorarios, en los mismos términos en que el Dr. Cobos Porta solicitó con fecha 16/08/2022..."
2) "en el presente caso resulta aplicable la ley arancelaria Nº 21.839 que en su art. 61 establece –en lo que aquí interesa
- que luego de la entrada en vigencia de la Ley de Convertibilidad N° 23.928, las deudas por honorarios devengarán intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, norma que no ha sido cuestionada por el recurrente."
3) "Por todo ello, comparto la solución adoptada por el señor Juez de primera instancia en cuanto adicionó a los honorarios regulados a favor del doctor Daniel Aníbal Cobos Porta los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., desde la fecha de última actualización de planillas y hasta su efectivo pago."
4) Disposición dispositiva final (transcripción): "Confirmar el proveído dictado con fecha 26 de abril de 2024 por el entonces señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Imponer las costas de la Alzada al recurrente perdidoso (art. 68, 1ra parte del CPCCN) atento el principio objetivo de la derrota."
- Disidencia: la Dra. Liliana Navarro adhirió a la confirmación y a la imposición de costas pero "disentir respetuosamente con la regulación de honorarios efectuada a favor del Dr. Antonio Eugenio Márquez en tanto considero que conforme lo dispone el art. 30 de la Ley 27.423 los mismos deben fijarse el 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia anterior por el incidente en cuestión." Esa discrepancia quedó como disidencia parcial y no alteró la decisión mayoritaria de regular en 5 UMA.
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