ROLFO, GENARO ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la gravabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Córdoba declaró mal concedido el recurso de apelación de la AFIP y modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de primera instancia a la demandada y fijando honorarios del apoderado del actor en 20 UMA.
¿Quién es el actor?
Rolfo, Genaro Alberto.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de los artículos que gravan con el Impuesto a las Ganancias la percepción de haberes jubilatorios (arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, texto concordante y Decreto 862/2019), y pedido de reintegro de retenciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la AFIP y modificó parcialmente la resolución de fecha 12/04/2021: impuso las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada (art. 68, 1° parte CPCCN), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y fijó los honorarios del representante jurídico del actor en 20 UMA; además impuso las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios de la representación del actor en el 35% de lo regulado en primera instancia, sin regular honorarios para el representante de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Conforme surge del Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100 el escrito de referencia fue suscripto digitalmente solo por el Dr. Eduardo Cesar Neil, es decir por el letrado patrocinante, quién no ha invocado poder para representar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, careciendo de firma por parte del apoderado de la demandada el escrito acompañado en soporte papel conforme lo dispuesto por el art. 288 del CCyCN. Por lo tanto dicho escrito carece de validez a los fines que se persigue y se debe tener por no presentado."
"En consecuencia, atento las particularidades del caso en donde surge con claridad que el objeto de la presente acción fue obtener la declaración de inconstitucionalidad de las normas que gravan con el Impuesto a las Ganancias la percepción de haberes jubilatorios del actor, más allá de la solicitud de devolución de las sumas retenidas por la normativa descalificada, es que considero corresponde fijar los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en la cantidad de 20 UMA, por las labores desarrolladas en primera instancia."
"VI.
- En base a lo expuesto, entiendo que corresponde: I) declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada Administración Federal de Ingresos Públicos; II) modificar parcialmente la Resolución de fecha 12 de abril de 2021 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba y en consecuencia imponer las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa (art. 68 1° parte del CPCCN), dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas que deberán adecuarse al sentido de este pronunciamiento. Fijar los honorarios del representante jurídico de la parte actora en 20 UMA por las labores desarrolladas en primera instancia. Las costas de la Alzada se imponen por su orden (art.68, 2° parte del CPCCN.) atento la falta de contradictorio; regular los honorarios de la representación jurídica de la actora en 35% de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la ley N° 27.423). No regular honorarios al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley arancelaria vigente)."
- Votos: Los tres votos (Montesi, Avalos y Navarro) coincidieron en el sentido que contiene la parte resolutiva; no se registran disidencias.
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