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SALAS, HUMBERTO LUIS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor impugnó la providencia que rechazó la readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la providencia del juez de primera instancia y consideró que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado en cosa juzgada, rechazando la modificación solicitada y condenando en costas a la recurrida.

Intereses moratorios Tasa activa bna Tasa pasiva bcra Cosa juzgada Readecuacion de intereses Ejecucion de sentencia Costas Ley 23.898 Cpccn art. 68 Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

HUMBERTO LUIS SALAS (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- F.A.A. (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Solicitud de readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada (reemplazo de la tasa activa del BNA por la tasa pasiva del BCRA o readecuación por error aritmético/cálculo).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la providencia dictada el 20/12/2024 por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba que rechazó el pedido de readecuación retroactiva de la tasa de interés; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente conforme el principio objetivo de la derrota y se dejó diferida la regulación de honorarios; además se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Proveyendo al escrito presentado por el Dr. Juárez: al pedido de readecuación de intereses equivalentes a la tasa activa con más la T.P.B.C.R.A., no ha lugar. La solicitud de modificación retroactiva de la tasa aplicada conforme sentencia dictada en autos, sin perjuicio de los argumentos expresados, también es improcedente en virtud de que fue la propia parte quien consintió
- tal como surge de las constancias de la causa
- el interés mandado a pagar en función de la jurisprudencia de Cámara Federal de Córdoba. Su modificación no solo vulneraría el principio de la cosa juzgada, sino que lesionaría la seguridad jurídica y el derecho de propiedad, ya que no es admisible alterar una situación jurídicamente consolidada como son los intereses ya devengados en autos en virtud de las sentencias firmes.” 2) “En efecto, para los intereses aquí dispuestos, esto es los intereses moratorios, el nuevo artículo 768 del C.C.C.N. y prescribe que: ‘A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.’” 3) “Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la providencia dictada con fecha 20/12/2024 por el señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba. Las costas de la Alzada se imponen a la recurrente perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68, primer pfo. CPCCN), difiriendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad.”
- Votos en disidencia: No hubo votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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