BRACAMONTE, ROSARIO ANGEL DE JESUS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora reclamó la incorporación como remunerativos y bonificables de los suplementos creados por el Decreto 1305/12 y su liquidación retroactiva. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado: hizo lugar a la excepción de prescripción (limitando retroactividades a dos años antes de la demanda), corrigió la tasa de interés aplicable por la del Banco Nación y confirmó la sentencia apelada en lo demás.
¿Quién es el actor?
BRACAMONTE, Rosario Ángel de Jesús (demandante).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino (Ministerio de Defensa).
- Objeto de la demanda: reclamo de incorporación al haber y liquidación de los “suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración de material” y la “suma fija” del art. 5 del Decreto 1305/12 como conceptos remunerativos y bonificables, con liquidaciones retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se enmendó la redacción relativa a la tasa de interés para que opere la tasa activa del Banco de la Nación Argentina con capitalización cada 30 días; se modificó la resolución apelada para hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y ordenar que las sumas se liquiden desde los dos años anteriores a la fecha de inicio de la demanda (art. 2562 CCCN), dejando sin efecto la imposición de costas de la instancia anterior y distribuyendo éstas 90% a cargo de la demandada y 10% a la actora; se confirmó la sentencia de fecha 10/11/2024 en todo lo demás; se impusieron las costas de Alzada por el orden atento la falta de contradictorio y se difirieron las regulaciones de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
“De lo precedentemente transcripto surge claramente el carácter general de los suplementos creados por el Decreto 1305/2012, por cuanto son percibidos por la generalidad del personal militar, en tanto todos reciben uno u otro, a tal punto que se debe informar cuando excepcionalmente a alguno no se le asigne alguno de los dos. Entonces, el carácter general -de acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallos 326:928-, ‘...les confiere una innegable y nítida condición remunerativa o salarial...’.”
“Por ello y advirtiendo que es criterio reiterado por este Tribunal que a partir de la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (1/08/2015) se deben pagar los intereses equivalentes a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina...”
“Por ello, más allá del yerro cometido en la sentencia recurrida en cuanto no coincide lo dispuesto en el Considerando respectivo y la parte resolutiva, debe hacerse lugar al agravio esgrimido por la recurrente y modificar la resolución apelada, hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y ordenar que las sumas mandadas pagar se liquiden desde los dos años antes de la fecha de inicio de demanda.”
- Votos/diferencias: Los tres votos (Navarro, Montes i y Avalos) adhieren al mismo sentido; no existe disidencia que modifique el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: