BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ GN_COM S.R.L. s/EJECUCIONES VARIAS
El Banco de la Nación promovió ejecución por pago de $14.166.666,61 contra GN COM S.R.L. La Cámara Federal de Córdoba declaró por mayoría la cuestión abstracta respecto del recurso de apelación y resolvió sin costas, recordando además la obligación de controlar la Tasa de Justicia antes del archivo.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
GN COM S.R.L. (y coejecutados Norma Liliana Carrara y Luis Miguel Pavone Russo).
- Objeto de la demanda: ejecución de pagaré por la suma de Pesos catorce millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y un centavos ($14.166.666,61), más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, declaró cuestión abstracta el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 6/3/2024; resolvió sin costas y, por unanimidad, recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Voto mayoritario (Dr. Eduardo Avalos): “…se ha tornado abstracto su tratamiento, tal como lo solicita la mencionada parte actora en su presentación de fecha 28.08.2024. Fundo mi disidencia en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al señalar en numerosos pronunciamientos que ‘…los jueces se hallan habilitados para examinar de oficio la subsistencia o la desaparición de la finalidad del litigio, pues ello constituye un requisito jurisdiccional (…)’”. (texto del voto que declara la cuestión abstracta).
2) Voto preopinante (Dra. Liliana Navarro) – disidencia: “De este modo, considero que, dado el alcance de las defensas esgrimidas por el ejecutado, el tránsito por el camino de las probanzas ofrecidas resulta inconducente, y el agravio desarrollado en estos términos, no puede prosperar… por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución apelada, en cuanto rechazó las excepciones de inhabilidad de título y falta de personería, ordenando llevar adelante la ejecución por el monto de Pesos catorce millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta seis con sesenta y un centavos ($ 14.166.666,61), en concepto de capital, más intereses, gastos y costas del juicio.” (esta es la disidencia que quedó en minoría).
3) Recordatorio unánime sobre tasa de justicia: “Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, en los casos en que las partes no se encuentren exentas, debiendo asimismo verificarse… la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos del juicio en la etapa de ejecución.”
- Notas procesales relevantes: la actora informó haber cancelado la deuda (escrito de 28/08/2024) y aportó documentación que el tribunal consideró suficiente para que el tratamiento del recurso de apelación se tornara abstracto; la mayoría (Avalos y Montesi) votó por declarar la abstractitud; Navarro votó por analizar y confirmar la resolución de primera instancia.
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