MONTEAGUDO, ROBERTO c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La parte actora y la demandada apelaron la sentencia de grado que ordenó reintegro de retenciones por normas descalificadas. La Cámara declaró desiertos los recursos de apelación por falta de expresión de agravios en término y devolvió las actuaciones a la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
MONTEAGUDO, ROBERTO.
¿A quién se demanda?
EN
- AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción de conocimiento (amparo/ley 20628) solicitando, entre otros, el reintegro de montos retenidos por aplicación de normas que la parte consideraba descalificadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desiertos los recursos de apelación interpuestos (tanto por la parte actora como por la demandada) por no haber expresado agravios en el plazo legal pese a estar notificadas, ordenando notificación, registro y devolución del expediente a la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Que, en lo que aquí interesa por ser materia de agravio, en la apelada sentencia de fs. 117/123 el Sr. Magistrado de grado dispuso que: '(…) corresponde asimismo acceder a lo solicitado en el escrito de inicio y ordenar en esta instancia el reintegro de los montos que se le hubieran retenido -por aplicación de las normas que han resultado descalificadas
- desde el momento de la interposición de la demanda (en el mismo sentido, Sala I, causa nro. 33.970/2019 “Grossi Gallegos, Hugo Osvaldo José c/ EN AFIP s/ amparo ley 16.986”, sentencia del 30 de julio de 2020; Sala II, causa nro. 31.066/2019 “Álvarez Rodríguez, María Gloria c/ AFIP-DGI s/ amparo ley 16.986”, sentencia del 22 de septiembre de 2020; Sala III, causa nro. 66.639/2019 “Clement, María Josefina ¢/ EN-AFIP s/ amparo ley 16.986”, sentencia del 24 de junio de 2020; Sala IV, causa nro. 63.720/2019 “Dotta, Juan Alberto c/ ENAFIP s/ amparo ley 16.986”, sentencia del 29 de septiembre de 2020; Sala V, causa nro. 15.835/2017 “Vanossi, Jorge Reinaldo Agustín c/ EN-AFIP-DGI y otro s/ proceso de conocimiento”, interlocutorio del 18 de julio de 2019; entre muchos otros) (…).'"
"IV.
- Que, el artículo 259 del C.P.C.C.N. prescribe: '[c]uando el recurso se hubiere concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso ordinario o sumario, en el día en que el expediente llegue a la cámara, el secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina. Esta providencia se notificará a las partes personalmente, o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de DIEZ (10) días o de CINCO (5), según se tratase de juicio ordinario o sumario.'"
"En tales circunstancias, toda vez que las recurrentes no expresaron sus agravios dentro del plazo establecido en el artículo anteriormente citado a pesar de encontrarse debidamente notificadas de la providencia de fs. 132 el 05/03/2025, es que corresponde declarar desierto los recursos de apelación en cuestión. ASI SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y, firme la presente, devuélvase a la instancia de grado, a sus efectos.-"
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución se presenta como acuerdo por la Sala.
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