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MEZA, JOSE LUIS Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores (Meza José Luis y otros) reclamaron liquidación por intereses en el marco de un proceso contra el Estado nacional (Mº Seguridad - PNA). La Cámara hizo lugar al recurso de apelación subsidiario de la demandada y revocó la providencia apelada, ordenando practicar una nueva liquidación descontando el depósito efectuado por la demandada.

Liquidacion de intereses Deposito judicial Descuento de deposito Recurso de apelacion subsidiario Revocacion de providencia Costas por su orden Camara contencioso administrativo federal Ejecucion Fallo interlocutorio M? seguridad Pna


¿Quién es el actor?

Meza, José Luis y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PNA (parte demandada).
- Objeto de la demanda: aprobación de liquidación por intereses y ejecución de suma reclamada por los actores (liquidación practicada por la parte actora por $52.644.711,98).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada y, en consecuencia, revocó la providencia de grado de fs. 270, disponiendo que se practique una nueva liquidación en los términos indicados en el Considerando V.-, con costas por su orden. Se ordena descontar la totalidad del depósito acreditado por la demandada conforme la presentación de fs. 231/239.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Que, asimismo, corresponde destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que: 'para detener el curso de los intereses no basta con el solo depósito judicial del monto adeudado, el cual, en el caso, fue la forma de pago libremente elegida por la demandada' (Fallos: 314:1000); sino que ello 'cesa cuando en la causa existen fondos suficientes para satisfacer el crédito y en condiciones de ser extraídos, observando una conducta diligente, por el acreedor' (Fallos: 311:857; 317:836, 339:725 entre otros)." 2) "En tales circunstancias, corresponde admitir el recurso de apelación subsidiario de fs. 277/279 y, en consecuencia, revocar la providencia apelada de fs. 270, debiéndose practicar una nueva liquidación en los términos indicados en la presente descontando la totalidad del depósito acreditado conforme presentación de fs. 231/239." 3) "Que, en punto a las costas, en atención a las particularidades del caso, se distribuyen en el orden causado (cfr. artículos 68, segundo párrafo y 69, primer párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la resolución corresponde al acuerdo de la Sala.

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