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MENICHETTI, JUAN CARLOS Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron la regulación de honorarios en el juicio seguido por personal militar y civil de las FFAA. La Cámara confirmó la regulación apelada y fijó los honorarios de la defensa de la parte demandada en 7,20 UMAs (equivalentes a $520.308) con aclaración sobre la eventual carga del IVA.

Recurso de apelacion Honorarios Umas Ley 27423 Iva Regulacion de honorarios Camara federal de apelaciones (sala v) Representacion letrada Resol. sga 1236/2025 Ley 21839


¿Quién es el actor?

MENICHETTI, JUAN CARLOS y otros.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD
- GN (parte demandada/representación legal).
- Objeto de la demanda / del recurso: impugnación de la regulación de honorarios (apelación contra la regulación por ser considerada baja).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la regulación de honorarios apelada y, por el trabajo cumplido ante la Alzada, fijó los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada en conjunto en 7,20 UMAs, equivalentes a $520.308, con la aclaración de que los importes no incluyen IVA y que, si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente del tributo junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio, corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios apelada, toda vez que la misma ha sido apelada únicamente por baja (arts. 6, 7, 9, 37, 38 y ccdtes.de la ley 21839 modificada por la ley 24432)." "Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde fijar los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, en conjunto, en 7.20 UMAs, equivalentes -a la fecha del presente
- a $520.308 conf. arts. 15, 16, 19, 21, 29, 30, 38, 44, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Res. SGA 1236/2025." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el dispositivo; la resolución aparece como acuerdo de la Sala.

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