BORNANCINI, LEANDRO ARIEL Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Se modificó la regulación de honorarios y se redujeron a 0,78 UMA ($56.366) por la actuación en la causa; además se fijaron 0,23 UMA ($16.620) a favor de la Dra. María Cecilia Laso por su doble carácter de patrocinante y apoderada. Se aclaró que los importes no incluyen IVA.
Actor: Bornancini, Leandro Ariel y otros.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Armada (Expte.: EN
- M DEFENSA
- ARMADA, asunto: PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
Objeto de la demanda: pretensiones vinculadas con personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad (causa principal tramitada bajo el rubricado referido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de honorarios previa, reduciéndolos a 0,78 UMAs (equivalentes al día de la fecha a $56.366) y fijó, por la labor desarrollada ante la Alzada, los honorarios de la Dra. María Cecilia Laso en 0,23 UMAs (equivalentes a $16.620). Se aclaró que los montos no incluyen IVA, que deberá depositarse por la obligada si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas los días 16/3/2023 y 3/7/2024), corresponde modificar la regulación de honorarios de fecha 18/9/2024 y reducirlos a 0.78 UMAs, equivalentes -al dia de la fecha
- a $56.366, conf. arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 1236/2025)."
"Asimismо, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios de la Dra. María Cecilia Laso, en su doble carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora, en 0.23 UMAs que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $16.620 (conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1236/2025)."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
No hubo votos en disidencia consignados en el texto remitido.
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