SORAIRES, HERNAN ROBERTO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamantes promovieron ejecución de sentencia por capital e intereses frente al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - PFA). La Cámara confirmó la resolución apelada y rechazó el recurso de la demandada, señalando que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito y que, agotada la partida presupuestaria, corresponde diferir el pago por única vez según la normativa aplicable, sin eximir la obligación de pago.
¿Quién es el actor?
Soraires, Hernán Roberto y otros (actores ejecutantes).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (demandada).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y pago de capital e intereses devengados por reconocimiento judicial (liquidación aprobada de capital e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la resolución apelada. Condenó en costas a la apelante en el orden causado, atendiendo a las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del código civil, actual art. 870 del Código Civil y Comercial de la Nación). Ciertamente no puede reputarse como pago, con sus efectos extintivos propios, el inicio del procedimiento del art. 170 de la ley 11.672 mediante la previsión presupuestaria del monto de la condena a los valores computados (en concepto de capital e intereses hasta allí devengados) en la liquidación aprobada en la causa. En segundo término, la sentencia definitiva dictada en autos condenó al Estado Nacional a pagar el capital, con más sus intereses hasta su cancelación, decisión pasada en autoridad de cosa juzgada."
"Por lo expuesto, ... cabe concluir que desde que inició el año en curso la parte actora se halla habilitada para promover la ejecución forzada de su crédito; en razón de haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, desde que la demandada se notificó del auto del 15/03/2022 que había aprobado la liquidación del crédito reconocido en la sentencia (cfr. Fallos 339:1812, CAF 26204/2008/1 /RH1 “Páez, Ramón Edgardo y otros c/ EN – Mº de Defensa – Ejército y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 22 de abril de 2021; Fallos: 343:1894 y sus citas)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue por mayoría de la Sala (firmado por los Dres. Alemany, Treacy y Gallegos Fedriani).
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