ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES c/ MINERA ALUMBRERA LIMITED CNT 31627/96 s/PROCESO DE EJECUCION
ENACOM promovió ejecución fiscal por $2.713.918,18 contra Minera Alumbrera Limited por derechos radioeléctricos. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias por tratarse de ejecución de crédito de naturaleza tributaria.
¿Quién es el actor?
Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
¿A quién se demanda?
Minera Alumbrera Limited.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución fiscal para el cobro de $2.713.918,18 por falta de pago de derechos radioeléctricos (capital y recargos), con fundamento en autorizaciones de estación radioeléctrica y Certificado de Deuda N° 8863/2024 de fecha 25.03.2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la resolución de primera instancia en cuanto declaró la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias de la Capital Federal.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "En ese sentido, agrego que 'se advierte en una primera aproximación que dicha norma refiere a una competencia material especifica: la tributaria; pero sin distingos o condicionamientos subjetivos u objetivos dentro de esa especialidad. Es decir, el concepto técnico-jurídico en sentido lato.'"
2) "Por el contrario, una interpretación razonable y no forzada de la norma conduce a afirmar que, por conducto del artículo 604 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, todo organismo público nacional se encuentra habilitado para el inicio de acciones ejecutivas en materia tributaria ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales, conforme las pautas fijadas en el artículo 1° de la Ley N° 25.293."
3) "las ejecuciones fiscales para cuyo tratamiento se crearon los nuevos tribunales resultan comprensivas de todas las que fueron descriptas por el Poder Ejecutivo Nacional en su mensaje, a saber, las ejecuciones de los créditos originados en impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas adeudadas a la administración pública nacional."
- Votos / disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por mayoría y se adhirió al dictamen del Fiscal General.
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